LEY N° 5.037
QUE
DEROGA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 2.857/2006 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLÍA
LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL
PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LA LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE
1980”, MODIFICADO POR LA LEY N° 4.142/2010.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Derógase el artículo 41 de la Ley N° 2.857/06 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE
RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO
DE LA NACIÓN, CREADO POR LA LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980”, modificado
por la Ley N° 4.142/10.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de
junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204
de la Constitución
Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Elio Cabral González Mirta Gusinky
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de setiembre de 2013.
Téngase
por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la
República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
Fuente: http://www.senado.gov.py
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