LEY N° 5035
QUE ESTABLECE LA CREACION
DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS OFICIALES
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Instituir las bases y
directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales.
b) Establecer los mecanismos
para el impulso, expansión y sostenibilidad del Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas Oficiales.
c) Regular el funcionamiento
de las Bibliotecas Públicas Oficiales.
d) Determinar las Instancias
responsables de las políticas concernientes a las Bibliotecas Públicas
Oficiales.
Artículo 2°.- Definiciones. A
los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Red Nacional
de Bibliotecas Públicas: es un sistema coordinado,
que orientado a generar las políticas públicas sobre la materia y establecer
los procedimientos para facilitar el acceso equitativo, libre y gratuito de las
personas al conocimiento y la cultura, y fomentar la lectura en las bibliotecas
públicas del país.
b) Biblioteca:
a todo lugar que tenga como objetivo recopilar informaciones registradas, ya
sea en formato de libros, revistas, grabaciones, películas, diapositivas,
cintas magnéticas o de videos en cualquiera de sus formatos digital u
electrónicos y hemerográficos, que tenga como finalidad facilitar el acceso a
una comunidad o grupo particular de usuarios a las informaciones contenidas;
publicadas o difundidas en cualquiera de los soportes.
c) Biblioteca
Pública: a todo establecimiento que contenga una
colección impresa o en formato digital de libros, manuscritos, revistas,
documentación gráfica y otros materiales bibliográficos ya sean originales,
impresos o reproducidos en cualquier soporte que estén catalogados y
clasificados, que esté habilitado para el uso del público en general sin
distinción de credo, raza, nacionalidad, sexo, condición económica o nivel de
instrucción, de forma gratuita.
d) Biblioteca
Pública Oficial: a todo establecimiento creado
y mantenido por organismos estatales y financiados con recursos provenientes
del Presupuesto General de la Nación, que contenga una colección impresa, o en
formato digital de libros, manuscritos, revistas, documentación gráfica y otros
materiales bibliográficos ya sean originales, impresos o reproducidos en
cualquier soporte, que estén catalogados y clasificados, y que esté habilitado
para el uso del público en general.
e) Biblioteca
Pública Privada: a todo
establecimiento creado y mantenido por organismos o entidades autónomas o no
gubernamentales, financiados con presupuesto que no provengan del Presupuesto
General de la Nación y que contenga una colección impresa o en formato digital
de libros, manuscritos, revistas, documentación gráfica y otros materiales
bibliográficos ya sean originales, impresos o reproducidos en cualquier soporte
que estén catalogados y clasificados, y que esté habilitado para el uso del
público en general o de algún grupo en particular.
f) Biblioteca
Digital: colección organizada de textos relacionados a
cualquier área del saber, de la cultura, las ciencias, la literatura o de
cualquier naturaleza que se presenten en forma digital y que esté a disposición
de los interesados.
g) Red de
Bibliotecas Públicas: conjunto de bibliotecas
de carácter oficial, privada o mixta, interconectadas entre sí y que tienen
como finalidad compartir sus recursos e informaciones, a fin de facilitar el
acceso a la información a todos los usuarios.
h) Libro:
conjunto de páginas impresas unidas entre sí, relacionadas a algún tipo de
obra ya sea científica, artística, cultural, literario, de recreación o de
cualquier naturaleza que constituya una publicación unitaria o en varios
volúmenes, presentando de forma impresa o en cualquier soporte, que pueda ser
leída por las personas interesadas.
i) Acervo: conjunto
de documentos de cualquier naturaleza y en cualquier soporte que contenga
información sobre algún saber específico y que forme parte de una biblioteca.
j) Infraestructura:
conjunto de elementos como ser: espacio
físico, inmuebles, muebles, o cualquier otro tipo de bien material destinado a
una biblioteca.
k) Personal
Técnico: profesional que posee las competencias y la
certificación habilitantes para prestar sus servicios en una biblioteca de cualquier
naturaleza.
Artículo 3°.- Finalidad de la Biblioteca Pública.
a) Ofrecer
de forma gratuita el acceso a los servicios de consulta de libros impresos y
digitales, y otros servicios culturales complementarios, como ser la
orientación e información, que permita a toda la ciudadanía adquirir,
comunicar, aumentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las
ramas del saber y especialmente el acervo cultural de nuestro país.
b) Sensibilizar, respecto del patrimonio
cultural, las artes, las innovaciones tecnológicas y los logros científicos.
c) Crear
y consolidar el hábito de la lectura en la sociedad.
d) Contribuir al mejoramiento de la capacidad de
información y de las nociones básicas de la informática.
CAPITULO II
De los responsables del
funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Oficiales
Artículo 4°.- Corresponde
al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría Nacional de Cultura y a
las Secretarías de Educación de cada Gobierno Departamental y a las
Municipalidades, la organización, coordinación y el adecuado funcionamiento de
las Bibliotecas Públicas Oficiales, así como el sostenimiento y desarrollo de
estos espacios educativos y culturales para un apropiado aprovechamiento de sus
materiales por toda la ciudadanía.
Artículo
5°.- El
Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría Nacional
de Cultura y los Gobiernos Departamentales y municipales, promoverá la
instalación, el adecuado equipamiento, la organización, el mantenimiento y
sostenimiento de las Bibliotecas Públicas Oficiales, así como la capacitación y
actualización permanentes de los funcionarios asignados a las mismas.
Artículo 6°.- El
Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura, los
Gobiernos Departamentales y Municipales, promoverán una fluida comunicación
entre cada una de las Bibliotecas Públicas Oficiales, pudiendo en este proceso
intercambiar informaciones, y establecer otros servicios que ayuden al
mejoramiento del nivel cultural y al mantenimiento y difusión de la cultura
nacional y local en sus diferentes manifestaciones.
CAPITULO III
De la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales
Artículo 7°.- La
Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales estará conformada por:
a) Todas
aquellas Bibliotecas Públicas Oficiales constituidas en organismos dependientes
del Estado.
b) Las
Bibliotecas Públicas dependientes de los Gobiernos Departamentales y de los
Gobiernos Municipales.
c) Las
Bibliotecas Públicas de las instituciones educativas de nivel superior que reciban
recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
d) Todas
aquellas bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de
coordinación celebrados por el Poder Ejecutivo y por los Gobiernos
Departamentales y Municipales que presten su conformidad para integrar la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas.
Artículo 8°.- Objetivos
de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales:
a) Integrar
todos los recursos de las Bibliotecas Públicas Oficiales y coordinar su
funcionamiento, a fin de prestar un servicio de calidad.
b) Diversificar,
ampliar y actualizar permanentemente las informaciones y orientar para un
adecuado servicio de las Bibliotecas Públicas Oficiales.
c) Impulsar
la articulación con otras redes bibliotecarias, ya sea de carácter privado o
mixtos, estableciendo vínculos de cooperación, asistencia y acompañamiento sin
perjuicio de la aplicación de sus propias normativas.
Artículo 9°.- Corresponden
al Ministerio de Educación y Cultura y a la Secretaría Nacional de Cultura:
a) Coordinar
la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales.
b) Organizar
y administrar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales.
c) Elaborar
normativas y técnicas bibliotecarias para estos espacios y supervisar su
funcionamiento.
d) Planear
y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red Nacional
de Bibliotecas Públicas Oficiales.
e) Implementar
planes nacionales, regionales y locales de lectura, información y recreación
acordes con los lineamientos educativos y las características de cada región.
f) Seleccionar,
determinar y desarrollar los acervos de cada Biblioteca Pública Oficial
de acuerdo con las características particulares de cada región o zona.
g) Dotar
a las Bibliotecas Públicas Oficiales, en formato impreso y digital, del listado
de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de
consulta y publicaciones periódicas, de manera que las informaciones respondan
a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo de cada región, departamento
o localidad.
h) Recibir
de las bibliotecas que integran la red, las publicaciones poco utilizadas u
obsoletas y redistribuirlas en otras Bibliotecas Públicas Oficiales del
país.
i) Remitir
a las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales,
los materiales bibliográficos catalogados y clasificados, de acuerdo con las
normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, de manera que los servicios
bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia y calidad.
j) Proporcionar
asesoría técnica en materia bibliotecológica, catalogación de acervos
complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios
informáticos de las Bibliotecas integrantes de la red.
k) Implementar
políticas que apunten al mantenimiento, la conservación y el control de los
volúmenes de libros y otros materiales, a fin de prevenir su pérdida o
sustracción.
l) Proporcionar
entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las Bibliotecas Públicas
Oficiales.
m) Registrar
los acervos de las Bibliotecas Públicas Oficiales en un catálogo general que
permita la articulación de los servicios.
n) Difundir
a nivel nacional los servicios bibliotecarios y las actividades afines a las
Bibliotecas Públicas, de manera a convertirlos en lugares atractivos donde toda
la ciudadanía pueda y quiera asistir.
ñ) Coordinar
el intercambio de textos entre las Bibliotecas a nivel nacional e
internacional, vinculando a las bibliotecas integrantes de la Red entre sí y
realizando contactos con bibliotecas internacionales.
o) Impulsar las investigaciones en diferentes ámbitos
de las ciencias y fomentar el uso de los servicios bibliotecarios.
p) Promover el hábito de la lectura, propiciando
espacios para el desarrollo cultural, social y personal de toda la comunidad.
q) Fomentar otras acciones que guarden relación con el
desarrollo de la cultura y el mantenimiento de las tradiciones de la región y
de nuestro país.
Artículo 10.- Es
responsabilidad de los Gobiernos Departamentales y Municipales, en coordinación
con otras instancias relacionadas al ámbito cultural:
a) Integrar e impulsar la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas Oficiales.
b) Facilitar la planificación, programación,
desarrollo y la actualización tecnológica así como la permanente expansión de
las Bibliotecas Públicas Oficiales en los Departamentos y Distritos del país.
c) Disponer los locales en donde funcionarán las
Bibliotecas Públicas Oficiales.
d) Asignar los recursos necesarios para la adecuada
conservación de los locales, los equipos y los textos con que cuentan las
Bibliotecas Públicas Oficiales.
e) Designar a los responsables de la Red de
Bibliotecas Públicas en el departamento y el distrito para propiciar los
enlaces con otras bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas
Oficiales.
f) Promover y difundir a nivel departamental y
distrital los servicios ofrecidos por las Bibliotecas Públicas Oficiales.
g) Dotar a las bibliotecas departamentales y/o
distritales, de los textos o publicaciones que contengan especialmente las
obras de los autores regionales, locales, grupos culturales o étnicos
destacados por su producción intelectual y creación artística de modo a apoyar
permanentemente la cultura local.
Artículo 11.- Para mejorar el
funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales, se
conformará un Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales, este órgano
tendrá un carácter consultivo, y cumplirá con las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas para mejorar los servicios que
prestan las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Oficiales.
b) Formular recomendaciones para lograr la
participación de los sectores sociales públicos y privados, las comunidades y
las personas interesadas en colaborar para el desarrollo de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales.
Artículo 12.- El Consejo
Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales estará integrado por:
a) Un presidente que será el titular del Ministerio de
Educación y Cultura o de la Secretaría Nacional de Cultura, o en su defecto la
persona designada por el titular.
b) El Secretario de Educación de cada Gobierno
Departamental o el Coordinador Departamental de las Bibliotecas Públicas
Oficiales.
c) El Secretario de Educación de cada Gobierno
Municipal.
d) El
Director de la Biblioteca Nacional o la persona designada por éste.
e) Un
representante de las Bibliotecas de la Universidad Nacional de Asunción.
f) Un
representante de las Bibliotecas de las Universidades Privadas elegido por sus
pares.
g) Un
representante de la Cámara de Editoriales del Paraguay.
h) Los
titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo
tecnológico del Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional de
Cultura que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales.
Artículo 13.- Las
Bibliotecas pertenecientes a los sectores privados, entidades y personas
físicas, que presten servicios con características de Biblioteca Pública, en
los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse
como integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales celebrarán
con los responsables del funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Oficiales,
mencionados en el Artículo 4° un compromiso de adhesión.
CAPITULO IV
Del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales
Artículo 14.- El
Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales estará integrado por las
Bibliotecas que funcionen en Instituciones Educativas Públicas de todos los niveles,
las Bibliotecas especializadas en situación de dependencia del Estado, aquellas
que celebren compromiso de adhesión según lo estipulado en el Artículo 13.
Asimismo, por las bibliotecas públicas y/o privadas de nivel internacional que
celebren acuerdos con el Poder Ejecutivo.
Artículo 15.- Facúltase
al Ministerio de Educación y Cultura y a la Secretaría Nacional de Cultura a
establecer los mecanismos pertinentes para coordinar el Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales.
Artículo 16.- El
Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales tendrá como propósito aunar
el esfuerzo nacional para lograr la adecuada coordinación entre el sector
público y la participación voluntaria del sector privado a través de la
concertación, a fin de poder integrar y ordenar adecuadamente la información
bibliográfica, impresa y digital disponible colaborando con la labor educativa,
la investigación y el desarrollo del patrimonio cultural.
Artículo 17.- Para
el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas Oficiales promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
a) Elaborar
el listado general de las Bibliotecas Públicas Oficiales y Privadas que se
integren al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
b) Orientar
permanentemente a través del Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales
a las Bibliotecas pertenecientes al Sistema, respecto de los medios técnicos en
materia bibliotecaria y propiciar la actualización permanente del personal
técnico, para su adecuado funcionamiento.
c) Elaborar
el catálogo general de textos impresos y digitales de las Bibliotecas
incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación
bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad.
d) Desarrollar
programas conjuntos; como enlace entre los integrantes y las organizaciones bibliotecológicas
internacionales.
e) Apoyar
e impulsar programas de capacitación técnica y profesional del personal que
tenga a su cargo servicios bibliotecarios.
f) Proporcionar
servicios de catalogación y clasificación de las informaciones a solicitud de
los usuarios interesados en general.
g) Otras
acciones que sean consideradas necesarias para un adecuado funcionamiento de
las Bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales.
Artículo 18.- Las
bibliotecas, cuyas características sean diferentes a las Bibliotecas Públicas
señaladas en la presente Ley, podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas Oficiales mediante el correspondiente compromiso de integración
que celebren sus titulares con los representantes de las instancias
responsables de la coordinación, mencionados en el Artículo 15 de la presente Ley.
Artículo 19.- El
ejercicio del cargo de bibliotecario en las bibliotecas integrantes de la Red Nacional
de Bibliotecas Públicas Oficiales estará a cargo de profesionales con Título
Universitario de la especialidad, egresados de los Centros de Formación
Superior reconocidos para este fin.
Artículo 20.- Los
funcionarios que prestan servicios en las Bibliotecas Públicas Oficiales
deberán cumplir con las competencias laborales necesarias para brindar un
servicio de calidad a todos los usuarios, y asegurar el logro de los objetivos
y fines.
CAPITULO V
De la financiación de las
Bibliotecas Públicas Oficiales
Artículo 21.- La
financiación de las Bibliotecas Públicas Oficiales será responsabilidad del:
a) Ministerio
de Educación y Cultura.
b) Secretaría
Nacional de Cultura.
c) Gobernaciones
Departamentales.
d) Gobiernos
Municipales.
Artículo 22.- El
Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura, las Gobernaciones Departamentales y los Gobiernos
Municipales preverán en su presupuesto los recursos necesarios para el
sostenimiento, expansión y fortalecimiento de las Bibliotecas Públicas
Oficiales.
Artículo 23.- Las
Bibliotecas Públicas Oficiales podrán recibir recursos provenientes de las
instituciones públicas e instituciones de carácter privadas, en concepto de
donaciones o en el marco del compromiso social asumido por estas entidades.
CAPITULO VI
De los convenios para el
fortalecimiento de Bibliotecas Públicas Oficiales
Artículo 24.- Para
la expansión de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Oficiales, el Poder
Ejecutivo a través de los Ministerios y la Secretaría Nacional de Cultura,
podrá celebrar acuerdos con otras Bibliotecas Privadas a nivel nacional, así
como públicas y/o privadas a nivel internacional, a fin de aumentar y mejorar
los servicios ofrecidos a la ciudadanía en materia de información.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 25.- El Ministerio de Educación y Cultura
conjuntamente con la Secretaría Nacional de Cultura deberá reglamentar la
presente Ley.
Artículo 26.- Las bibliotecas
incluidas en el ámbito de esta Ley deberán ajustarse a sus disposiciones en un
plazo no mayor a 2 (dos) años a partir de su entrada en rigor después de su
promulgación y la reglamentación por las instancias correspondientes.
Artículo 27.- Quedan derogadas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los artículos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 28.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a once días del mes de
abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Juan Bartolomé
Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González Mirta
Gusinky
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de setiembre
de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta
Justina Lafuente
Ministra de Educación
y Cultura
Fuente: http://www.senado.gov.py
Fuente: http://www.senado.gov.py
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