LEY N° 5.002
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL
Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
– SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº
11.239, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 3 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL
ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 11.239, del Distrito de Ciudad del
Este, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 3
al folio 11 y siguiente del 29 de abril de 1996, ubicado en el barrio Remansito
- Sector 3 del municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a
Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
LINEA 1 - 2: Del mojón número uno se midió 42,30 m. (cuarenta y dos
metros con treinta centímetros), con rumbo NW 6º 0´ (Noroeste, seis grados,
cero minuto), esta línea linda con la Calle Nº 2, indicando el mojón número
dos.
LINEA 2 - 3: Del mojón número dos se midió 141,91 m. (ciento cuarenta
y un metros con noventa y un centímetros), con rumbo NE 87º 12´37” (Noreste,
ochenta y siete grados, doce minutos, treinta y siete segundos), esta línea
linda con propiedad privada, indicando el mojón número tres.
LINEA 3 - 4: Del mojón número tres se midió 34,39 m.
(treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros), con rumbo SE 3º 20´
(Sureste, tres grados, veinte minutos), esta línea linda con derecho
particular, indicando el mojón número cuatro.
LINEA 4 - 1: Del mojón número cuatro se midió 140,09 m.
(ciento cuarenta metros con nueve centímetros), con rumbo SW 84º 0´ (Suroeste,
ochenta y cuatro grados, cero minuto), esta línea linda con la Calle Nº 1,
indicando el mojón número uno.
Cerrando así el perímetro con una superficie
total de 5.402,8.177 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS
CUADRADOS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
REFERENCIA:
COORDENADAS
U.T.M. - DATUM WGS 84 - ZONA 21
MOJON
Nº 1 = EJE Y = 0741320, EJE X = 7173047
MOJON
Nº 2 = EJE Y = 0741308, EJE X = 7173088
Artículo 2º.- Procédase a
indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de
propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la
Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los
propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la
Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes
recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso
que la Secretaría de Acción Social (SAS) no
cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto
acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio
posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º.- La
transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse
fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el
territorio de la República, a través de Certificados de no poseer bienes
inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la
transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles,
la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y
transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo
de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204
de la Constitución
Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Alfredo Luis Jaeggli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Iris Rocío González Recalde
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de julio de 2013.
Téngase
por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la
República
Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
Fuente: http://www.senado.gov.py
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