jueves, 31 de octubre de 2013

Declara de interés social y expropia a favor de la SAS la finca Nº 11.239 de Ciudad del Este Ley Nº 5.002/13



LEY N° 5.002


 

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO  PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 11.239, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 3 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 11.239, del Distrito de Ciudad del Este, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 3 al folio 11 y siguiente del 29 de abril de 1996, ubicado en el barrio Remansito - Sector 3 del municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1 - 2:        Del mojón número uno se midió 42,30 m. (cuarenta y dos metros con treinta centímetros), con rumbo NW 6º 0´ (Noroeste, seis grados, cero minuto), esta línea linda con la Calle Nº 2, indicando el mojón número dos.

LINEA 2 - 3:        Del mojón número dos se midió 141,91 m. (ciento cuarenta y un metros con noventa y un centímetros), con rumbo NE 87º 12´37” (Noreste, ochenta y siete grados, doce minutos, treinta y siete segundos), esta línea linda con propiedad privada, indicando el mojón número tres.

LINEA 3 - 4:        Del mojón número tres se midió 34,39 m. (treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros), con rumbo SE 3º 20´ (Sureste, tres grados, veinte minutos), esta línea linda con derecho particular, indicando el mojón número cuatro.

LINEA 4 - 1:        Del mojón número cuatro se midió 140,09 m. (ciento cuarenta metros con nueve centímetros), con rumbo SW 84º 0´ (Suroeste, ochenta y cuatro grados, cero minuto), esta línea linda con la Calle Nº 1, indicando el mojón número uno.

     Cerrando así el perímetro con una superficie total de 5.402,8.177 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).

            REFERENCIA:
              COORDENADAS U.T.M. - DATUM WGS 84 - ZONA 21

              MOJON Nº 1 = EJE Y = 0741320, EJE X = 7173047

              MOJON Nº 2 = EJE Y = 0741308, EJE X = 7173088




Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- En el caso que la  Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 4º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de Certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

 Artículo 5º.- Los trámites  de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).

Artículo  6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.




           Víctor Alcides Bogado González                                        Alfredo Luis Jaeggli
                             Presidente                                                                   Presidente
                 H. Cámara de Diputados                                              H. Cámara de Senadores
                


                                               
                     Atilio Penayo Ortega                                           Iris Rocío González Recalde  
                   Secretario Parlamentario                                                         Secretaria Parlamentaria

    
Asunción,   25  de julio  de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República




Federico Franco Gómez
       



Carmelo Caballero
Ministro del Interior

Fuente: http://www.senado.gov.py

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