LEY
Nº 5014
QUE ESTABLECE QUE EN LOS BARES, CONFITERÍAS Y RESTAURANTES PROVEAN CARTA
- MENÚ IMPRESA EN SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VISUAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Esta ley tiene por
objeto facilitar la accesibilidad a los servicios de los bares, confiterías y
restaurantes a las personas con discapacidad visual, asimilando en lo posible su desenvolvimiento al de los
demás consumidores.
Artículo 2°.- Para la interpretación y aplicación de la
presente ley, se establecen las siguientes definiciones.
Persona con discapacidad visual: persona ciega
y persona con baja visión que necesita utilizar técnicas propias de las
personas ciegas en forma ocasional o permanente.
Carta - Menú impresa en sistema de escritura
braille: material en el que se describen alimentos y bebidas de precio fijo que
ofrecen los bares, confiterías y restaurantes, impresos en sistema de escritura
braille.
Comercio: bar, confitería y restaurante.
Artículo 3°.- Para la atención de las personas con
discapacidad los bares, confiterías o restaurantes, el propietario o encargado
del comercio designará a un empleado, a fin de informarle en forma verbal sobre
el contenido del menú. Los citados comercios con capacidad para más de treinta
plazas, deberán contar también con una carta -
menú impresa en sistema de
escritura braille.
Artículo 4°.- Desígnase como autoridades de Aplicación al
Ministerio de Industria y Comercio en el ámbito nacional y a las Municipalidades
en el ámbito local, como está establecido en el artículo 40 de la Ley N° 1.334/98
“DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.
Artículo 5°.- El propietario del comercio que no cumpliere
con lo dispuesto en la presente ley será pasible de una sanción consistente en
la aplicación de multa de entre cinco a diez jornales mínimos para actividades
diversas no especificadas en la Capital.
Artículo 6º.- Ante el
incumplimiento de la presente ley, cualquier persona podrá efectuar la denuncia
correspondiente ante las autoridades de aplicación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a veinticuatro días del
mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan
Bartolomé Ramírez Brizuela Julio Cesar Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara
de Diputados H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de agosto
de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís Federico Franco Gómez
Diego Zavala Carmelo Caballero
Ministro de Industria y Comercio Ministro del Interior
Fuente: http://www.senado.gov.py
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