LEY
Nº 4989
QUE
CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
TITULO
I
DEL
OBJETO Y LA COMPETENCIA
Artículo 1º.- Del Objeto.
La
presente Ley determina el marco general para la formulación de las políticas
públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y
Comunicación en el sector público, su ordenamiento general y la protección al
usuario, así como lo concerniente a la cobertura, calidad del servicio y la
promoción del desarrollo de estas tecnologías y el uso eficiente de las redes
informáticas. También establece las facultades del Estado en relación con la
planificación, gestión y administración adecuada y eficiente de los recursos
públicos, así como el control y vigilancia del mismo y la facilitación del
libre acceso de todos los habitantes del
territorio nacional a la sociedad de la información y del conocimiento.
Artículo 2°.- Principios orientadores.
La investigación, el fomento, la promoción y
el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación son una
política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la
administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo
educativo, cultural, económico, social y político, e incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes
y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y
Comunicación deben servir al interés general y es deber del Estado promover su
acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del
territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación. El sector público, a través de todos sus
órganos, deberá colaborar en la
priorización del acceso y uso a las Tecnologías de la Información y
Comunicación mediante la provisión de los servicios y soportes necesarios, en
condiciones no discriminatorias en
cuanto a la conectividad y los contenidos.
2. Uso eficiente de la
infraestructura y de los recursos escasos.
El sector público fomentará el despliegue y uso eficiente de su
infraestructura, para la provisión de redes informáticas y los servicios que
sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el máximo aprovechamiento de los
recursos escasos, en la búsqueda de generar calidad y eficiencia, en beneficio
de los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando sea técnicamente
factible, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con
suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica. Para
tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, los Organismos y Entidades
del Estado están obligados a adoptar todas las medidas que sean necesarias para
facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida,
estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan a la prevención,
cuidado y conservación que evite el deterioro del patrimonio público o
perjudiquen el interés general.
3. Protección de los derechos de
los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección
de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y
Comunicación, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que
certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia; brindando
información clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen
sus decisiones.
4. Libre Adopción Tecnológica.
El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías por parte de los
habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo
adoptarán a través de los delineamientos del Plan Director de Tecnologías de la
Información y Comunicación, que permitan fomentar la eficiente prestación de
servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnologías de la Información
y Comunicación, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del
territorio nacional, de manera que su adopción sea a su vez armónica con el
desarrollo ambiental sostenible.
5. Masificación del Gobierno
Electrónico. Con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones.
El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo
de este principio. Y en la reglamentación correspondiente, establecerá los
plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las
infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener
actualizadas y con la información completa, los medios e instrumentos
tecnológicos.
Artículo 3°.- Sociedad de la Información y del conocimiento.
El Estado reconoce que el acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación, el despliegue y uso eficiente de
la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a
los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter
transversal, son pilares para la consolidación de sociedades de la información
y del conocimiento.
Artículo 4°.- Fines de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el
sector público.
El sector público se valdrá de las Tecnologías
de la Información y Comunicación para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando
por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la
Información y Comunicación a la ciudadanía.
3. Promover el desarrollo de contenidos y
aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información
y Comunicación, y la masificación del gobierno electrónico.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en
la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario
final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.
5. Garantizar el despliegue y uso eficiente de
la infraestructura, así como la igualdad de oportunidades en el acceso a los
recursos escasos. Se buscará la expansión y cobertura para zonas de difícil
acceso y en especial para aquellas poblaciones vulnerables.
6. Promover la seguridad informática y de redes
para desarrollar las Tecnologías de la Información y Comunicación.
7. Incentivar y promover el desarrollo, la
investigación e innovación en las Tecnologías de la Información y Comunicación
para contribuir al crecimiento económico sostenible, la difusión de la cultura
paraguaya y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional.
8. Promover la construcción, operación y
mantenimiento de las infraestructuras necesarias para las Tecnologías de la
Información y Comunicación, anteponiendo la protección del medio ambiente y la
salud pública.
El Gobierno Nacional reglamentará lo
pertinente al cumplimiento de estos fines, teniendo en cuenta las necesidades
de la población y el avance de las Tecnologías de la Información y Comunicación,
así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país,
para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del
proceso, en especial a los usuarios.
Artículo 5°.- Los Organismos y Entidades del Estado y las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
Los Organismos y Entidades del Estado
promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a
garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación
por parte de la población, las empresas y las entidades públicas. Para tal
efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura,
contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y
equipos que permitan a los ciudadanos acceder
de manera efectiva a las aplicaciones tecnológicas que los beneficien,
en especial a la población vulnerable y de zonas marginadas del país.
Los Organismos y Entidades del Estado
incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos, a través del uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación. El gobierno reglamentará las
condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de
manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a
entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el
ejercicio del derecho del sufragio.
Artículo 6º.- Definición de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).
Las Tecnologías de la Información y
Comunicación, en adelante (TICs), son el conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la
compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.
Artículo 7º.- Creación de la Secretaría
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
Créase la Secretaría Nacional de Tecnologías
de la Información y Comunicación en adelante (SENATICs) como institución del
Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las
Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, conforme a
lo establecido en los Artículos 2° y 4° de la presente Ley.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8º.- Del Ministro Secretario Ejecutivo.
La Dirección de la Secretaría Nacional de
Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), será ejercida por el
Ministro Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Poder Ejecutivo, y
deberá ser:
a) De
nacionalidad paraguaya, mayor de treinta
años;
b) Profesional de reconocida trayectoria en el
sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación; y,
c) Reconocida solvencia moral, probidad, e
idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.
Artículo 9º.- De la Estructura Orgánica.
La estructura orgánica básica queda
establecida de la siguiente manera:
a)
El Despacho del Ministro Secretario Ejecutivo;
b)
La Secretaría General;
c)
La Auditoría Interna;
d) Las Direcciones; y,
e) Otras dependencias que
fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, cuya
creación o modificación serán establecidas por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- De las Direcciones:
La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación
(SENATICs) podrá incorporar en su organigrama las Direcciones o similares que
considere necesarias para su funcionamiento, pero deberá contar cuanto menos
con las siguientes:
1) Una
Dirección de Políticas Estándares e Infraestructura;
2) Una
Dirección de Gobierno Electrónico; y,
3) Una
Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación
e Inclusión Digital.
Artículo 11.- De los Directores.
Requisitos:
a) Nacionalidad
paraguaya, mayor de veinticinco años;
b) Título universitario de
grado y post-grado o maestrías en el área de su competencia; y,
c) Solvencia moral, reconocida probidad, e
idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 12.- De las Atribuciones.
La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación
(SENATICs) tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de
las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la gestión pública,
definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los
Organismos y Entidades del Estado, que tengan incidencia directa en el fortalecimiento
de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios
públicos.
b)
Propiciar y emitir directrices para la optimización de los trámites y procesos,
y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Poder
Ejecutivo.
c) Promover
investigación y estudios referidos a las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) y su desarrollo, en cuanto a su aplicación en la gestión
pública.
d)
Fomentar la permanente alianza público privada en el desarrollo del sector
tecnológico.
e)
Coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas
reparticiones públicas, las actividades relacionadas con la integración de los
servicios públicos, el desarrollo de la normalización y la sistematización y
difusión de la información de acciones relacionadas con la gestión pública por
medios electrónicos.
f) Diseñar, supervisar y
dar seguimiento a las políticas públicas a ser ejecutadas por los Organismos y
Entidades del Estado, en el marco del Gobierno Electrónico, mediante el
control, vigilancia, fiscalización y monitoreo de los procesos, programas y
políticas desarrollados e implementados para el efecto.
g) Implementar y
administrar la infraestructura tecnológica vinculada con redes públicas y
centro de datos del Poder Ejecutivo.
h) Establecer y gestionar
políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar
los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo
cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política
de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de
protección de información.
i) Promover estudios y
evaluaciones para la implementación de software y programas eficientes y
útiles, que promuevan la inclusión digital, la integración y la disminución de
la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con
licenciamiento libre.
j) Promover el desarrollo de
infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y sistemas comunes e
integrados que faciliten la gestión interactiva.
k) Fortalecer y armonizar
los parques tecnológicos.
l) Desarrollar recursos
humanos idóneos para la implementación de los programas y proyectos de
incorporación tecnológica.
m) Supervisar y dar
seguimiento a las políticas públicas ejecutadas por los Organismos y Entidades
del Poder Ejecutivo, en el marco del Gobierno Electrónico.
n) Ejercer el control,
vigilancia, fiscalización y monitoreo de los procesos, programas y políticas
desarrollados e implementados para el efecto.
o) Implementar las
incorporaciones de los medios informáticos y de la Tecnología de la Información
y Comunicación (TICs) en general, en las instituciones educativas del país,
incluyendo el mantenimiento y la sostenibilidad de los sistemas tecnológicos y
sus respectivas conectividades, todo esto en estricto cumplimiento de la
política nacional en esta materia a ser elaborada y por el Ministerio de
Educación y Cultura, quedando a cargo de dicho ministerio la responsabilidad de
los contenidos educativos y la capacitación de los docentes.
p) Promover iniciativas y
desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las
tecnologías en las comunidades del país.
q) Definir las mejores
tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, y
ejecutar los procesos de contrataciones para la provisión de equipos y de
conectividad para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de
Educación y Cultura.
r) Implementar, por si
mismo o por medio de terceros, un sistema de operación y mantenimiento y
asistencia técnica en general, que sea adecuado y eficiente, de los equipos y
conectividades contratados.
s) Asesorar y participar en
la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias
relacionadas con el uso de tecnologías en la educación.
t) Promover iniciativas y
desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las
tecnologías en toda la comunidad educativa del país.
u) Supervisar el sistema de
compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para
las instituciones del Estado, debiendo garantizar la adquisición de
herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo.
v) Asesorar y responder a
las consultas técnicas de las distintas entidades del
Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las
compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su
competencia.
Exceptúase de las funciones establecidas para
la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por
disposición legal tengan el deber de reserva en la información de terceros; las
cuales se regirán por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el
Poder Ejecutivo.
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES
Artículo 13.- De las funciones de la
Dirección de Políticas, Estándares e Infraestructura.
a) Delinear las estrategias
y las políticas para la planificación, diseño e implementación de los programas
y proyectos vinculados a las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.
b) Delinear las estrategias
de la normalización, a los efectos de planificar las definiciones de los
estándares requeridos a ser utilizados en el marco de aplicaciones de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) del Gobierno.
c) Establecer los
lineamientos necesarios para la planificación, implementación, ejecución y
monitoreo del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.
d) Establecer lineamientos
que permitan la promoción e implementación de servicios públicos electrónicos,
a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico de nuestro país.
e) Definir e impulsar
políticas relacionadas con la Infraestructura tecnológica requerida para la
implementación de programas y proyectos de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) en las Entidades y Organismos del Estado.
f) Delinear las estrategias
y las políticas para la planificación, diseño e implementación de
infraestructura en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en
los Ministerios y Entidades del Estado.
g) Implementar y administrar
la infraestructura tecnológica vinculadas con redes públicas y centro de datos
del Poder Ejecutivo.
h) Delinear y promover la
estrategia nacional de seguridad en las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs).
i) Promover
estrategias de Innovación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs).
j) Establecer y
promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento y promoción de las
industrias nacionales vinculadas a las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs).
k) Establecer y
promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento del uso y aplicación del
comercio electrónico.
l) Definir e impulsar
políticas que apoyen en la organización de las funciones de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TICs) en las distintas Entidades y
Organizaciones del Estado.
m) Promover la
elaboración y aprobación de las normativas legales requeridas para la
aplicación de tecnologías en las gestiones y servicios públicos.
n) Definir políticas
que orienten a la disminución de la brecha digital en el país, a través de
lineamientos que colaboren con el desarrollo de trabajos de concienciación a
nivel nacional.
o) Promover y
articular políticas que permitan sustancialmente el mejoramiento de capacidades
de los recursos humanos técnicos requeridos para lograr el desarrollo
tecnológico en el país.
p) Otras que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente Dirección.
Exceptúase
de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las
entidades o instituciones que por disposición legal tengan el deber de reserva
en la información de terceros; las cuales se regirán por un Decreto
especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.
Artículo 14.- De las funciones de la Dirección de Gobierno Electrónico.
a) Asegurar que la
incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)
ayude a mejorar los niveles de interacción entre el ciudadano y el Poder
Ejecutivo, y entre sus dependencias.
b) Definir, supervisar
y dar seguimiento a las estrategias y las políticas a ser ejecutadas por los
Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de la modernización de
la gestión pública.
c) Definir las
estrategias y las políticas para la planificación, diseño e implementación de
infraestructura en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)
en los ministerios y entidades de la administración pública.
d) Optimizar los
trámites y procesos de las entidades públicas, y la interoperabilidad entre las
distintas entidades públicas y privadas.
e) Establecer los
lineamientos para la implementación, ejecución y monitoreo del desarrollo en
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los Organismos y
Entidades del Poder Ejecutivo.
f) Coordinar las
relaciones del Poder Ejecutivo con la sociedad civil, relacionados al ámbito de
la modernización de la gestión pública.
g) Establecer y gestionar
políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar
los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo
cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una
política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de
protección de información.
h) Diseñar e implementar
estándares, mecanismos y medidas tecnológicas de seguridad para el adecuado y
correcto funcionamiento de los programas y servicios de acceso electrónico para
el ciudadano.
Artículo 15.- De las funciones de la Dirección de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs) en la Educación e Inclusión Digital.
a) Definir las mejores tecnologías
y especificar los equipos, programas y medios de conectividad.
b) Diseñar normativas y
lineamientos generales para los procesos de contrataciones para la provisión de
equipos y de conectividad para las Instituciones Educativas definidas y gestionadas
por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Gestionar y fiscalizar
un sistema de operación, mantenimiento y asistencia técnica en general, que sea
adecuado y eficiente, de los equipos y conectividades contratados.
d) Proponer lineamientos
que articulen las políticas públicas con los
programas de estudios vinculadas con las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TICs), a las universidades nacionales y privadas de todo el
país.
e) Asesorar y participar en
la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias
relacionadas con el uso de tecnologías en la educación.
f) Promover iniciativas y
desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las
tecnologías en toda la comunidad educativa del país.
g) Elaborar un programa
inclusivo de locales e instituciones educativas a ser beneficiadas con el
objetivo prioritario de abarcar a todas las escuelas públicas del país.
h) Celebrar convenios o
alianzas estratégicas con otras instituciones públicas o privadas, nacionales y
extranjeras.
i) Planificar acciones para
fomentar la generación y gestión del conocimiento, mediante políticas de
desarrollo de recursos humanos en las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs).
j) Definir y promover la
ejecución de políticas nacionales destinadas a ayudar a disminuir la
desigualdad de oportunidades para la participación de la ciudadanía en la
sociedad del conocimiento, en especial de las generaciones jóvenes, y para ello
universalizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación en
todos los sectores de la sociedad. Esta Dirección regulará e integrará los
programas y acciones a nivel nacional y departamental.
k) Promover los programas
nacionales de inclusión digital. Los programas para el fomento del acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación tendrán uno o más de los
siguientes componentes:
1. Instalación de
infraestructura de acceso a internet y de conectividad en general en sitios de
usufructo público común;
2. Provisión de
herramientas tecnológicas que ayuden a la formación de conocimientos, a través
de la educación formal y no formal;
3. Fortalecimiento de la capacidad de innovar y
de compartir conocimientos, en todas las áreas y en todos los sectores de la
sociedad;
4. Creación y/o adaptación de los servicios
logísticos necesarios para el cumplimiento efectivo de las políticas;
5. Coordinación con organismos públicos y
privados para establecer grupos de trabajo multisectorial; y,
6. Formación de recursos humanos en las materias
pertinentes; y articulación directa con los gobiernos departamentales y
municipales, asegurando el desarrollo de capacidades para la gestión local
permanente.
TITULO V
DE LOS RECURSOS
Artículo 16.- Del financiamiento básico.
El Ministerio de Hacienda deberá prever las partidas presupuestarias en el
Presupuesto General de la Nación para el normal funcionamiento de esta
Secretaría.
Artículo 17.- Otros Recursos. Otros
recursos de la Secretaría Nacional de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(SENATICs) serán:
a) Los legados y donaciones
que reciba, los mismos estarán exentos de todo tributo nacional, departamental
o municipal;
b) El producto de la venta
de servicios que fueran desarrollados con los fondos y recursos de esta
Secretaría;
c) El fondo Nacional de
Tecnologías en la Educación (FONTED); y,
d) Otros que las Leyes
vigentes establezcan.
TITULO VI
DEL FONDO NACIONAL DE TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION
(FONTED)
Artículo 18.- De la Creación del
Fondo. Créase el Fondo Nacional de Tecnologías en la
Educación, también denominado FONTED, a ser administrado por la Secretaría
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), con la
finalidad de lograr los objetivos de la presente Ley vinculados con programas
de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación y la
inclusión digital.
Artículo 19.- Componentes.
Formarán parte del Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED):
a) Los fondos provenientes
de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas que se enmarquen en programas relacionados con las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la educación e inclusión
digital.
b)
Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, que se
enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) en la educación e inclusión digital.
c)
El 50% (cincuenta por ciento) de los recursos afectados al Fondo de Servicios
Universales, administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL).
d) Los
recursos provenientes de los royaltíes a ser destinados a las gobernaciones y
municipalidades, en un monto que deberá establecerse en cada ejercicio fiscal.
e)
Además, podrán formar parte de los recursos del Fondo Nacional de Tecnologías
en la Educación (FONTED) las donaciones, legados, transferencias u otros
aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras, que se enmarquen en programas relacionados con las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación e inclusión
digital.
TITULO VII
DEL COMITE DE COORDINACION E INTEROPERABILIDAD
Artículo 20.- Creación. Se
crea el Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico
integrado por los directores o representantes de las áreas técnicas e
informáticas de todos los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo que
apliquen o realicen procesos de gestión con los ciudadanos determinados en el Decreto
reglamentario de la presente Ley. Este Comité se reunirá en la sede de la
Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs)
y será presidido por el Director de Gobierno Electrónico.
Artículo 21.- Funciones. Este Comité será un
organismo de consulta y divulgación de los planes, programas, y proyectos de la
Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
Son funciones del mismo:
a) Recomendar medidas a ser
adoptadas para el mejoramiento y reducción de costos de los servicios a cargo
de las instituciones del Estado, mediante una adecuada y racional
reestructuración administrativa.
b) Colaborar,
y promover la convergencia entre las instituciones de la Administración Pública
para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
c)
Proponer instrumentos de gestión para una mayor eficiencia del Poder Ejecutivo.
d)
Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 22.- Plazo
de Conformación. El Comité Técnico deberá
conformarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia
de esta Ley.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23.- La asignación del
patrimonio y de las partidas presupuestarias de la UTMAP, incluyendo el Anexo
del Personal, pasará a formar parte del presupuesto de la Secretaría Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
Artículo 24.- Los recursos humanos que
a la fecha de promulgación de la
presente Ley, formen parte del Anexo del Personal de la UTMAP, pasarán a formar
parte de la nómina de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicación (SENATICs) y gozarán de los mismos derechos en cuanto a la
antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo regímenes de
contrato con fecha al término también deberá formar parte de la nueva
instancia, siempre que la afectación sea con el presupuesto de las
reparticiones sucedidas.
Artículo 25.- Los programas en
ejecución de la UTMAP serán asignados a la Dirección que le corresponda, según
su área de competencia hasta la finalización de los mismos.
Artículo 26.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a reprogramar las correspondientes partidas presupuestarias, en
el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándolas a la nueva
estructura dispuesta en la presente Ley.
Artículo 27.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, en el
cual deberá prever el traspaso de los recursos humanos, el patrimonio y las
asignaciones presupuestarias de la UTMAP a la Secretaría Nacional de
Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
Artículo 28.- Disponer que las
redes públicas a cargo de Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo, pasen
gradualmente a ser administradas por la Secretaría Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicación (SENATICs), de acuerdo al plan de traspaso a ser
elaborado por la Secretaría creada en la presente Ley. Exceptúase de las
funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o
instituciones que por disposición legal tengan el deber de reserva en la
información de terceros; las cuales se regirán por un Decreto especialmente
dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- Queda derogado el
Decreto Nº 8.716/12 “Por el cual se crea y reglamenta la Secretaría de
Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs) y las demás disposiciones
contrarias a la presente Ley”.
Artículo 30.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Iris Rocio González Recalde
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de agosto de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Ministro de Educación
y Cultura Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones
Fuente: http://www.senado.gov.py
En la portada de tu pág., tienes esto: "Mientras Dios me regale la VIDA seguiré luchando desde lo poco hacia lo mucho por un país más justo en honor al SEÑOR, a la PATRIA, a las personas que aprecio y quiero".
ResponderEliminarHiciste una traducción literal, la cual no se entiende, te dejo aquí una corregida. Espero te sirva. (muy interesante la página)
Ome’ẽ jave chéve Ñandejára TEKOVE aipysyrõta gueteri mbovyve hetave gotyo, peteĩ tetã hekojojavére ÑANDEJÁRA rehehápe, ñane RETÃre ha umi tapicha ahayhúvare.
¡Aguyje ndéve guarâ María Eugenia Aguiar Galeano! ¡Maiteî rory!
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