jueves, 31 de octubre de 2013

Aplicación de las tecnologías y la creación de la SENATICs Ley Nº 4989/13



LEY Nº 4989

QUE CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL OBJETO Y LA COMPETENCIA

Artículo 1º.-   Del Objeto.

La presente Ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, su ordenamiento general y la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, calidad del servicio y la promoción del desarrollo de estas tecnologías y el uso eficiente de las redes informáticas. También establece las facultades del Estado en relación con la planificación, gestión y administración adecuada y eficiente de los recursos públicos, así como el control y vigilancia del mismo y la facilitación del libre acceso de  todos los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información y del conocimiento.

Artículo 2°.-   Principios orientadores.

La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y Comunicación deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente Ley:

1. Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El sector público, a través de todos sus órganos, deberá colaborar  en la priorización del acceso y uso a las Tecnologías de la Información y Comunicación mediante la provisión de los servicios y soportes necesarios, en condiciones no discriminatorias en  cuanto a la conectividad y los contenidos.

2.  Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El sector público fomentará el despliegue y uso eficiente de su infraestructura, para la provisión de redes informáticas y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el máximo aprovechamiento de los recursos escasos, en la búsqueda de generar calidad y eficiencia, en beneficio de los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando sea técnicamente factible, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, los Organismos y Entidades del Estado están obligados a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan a la prevención, cuidado y conservación que evite el deterioro del patrimonio público o perjudiquen el interés general.


3.  Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia; brindando información clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

4.  Libre Adopción Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías por parte de los habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo adoptarán a través de los delineamientos del Plan Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnologías de la Información y Comunicación, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del territorio nacional, de manera que su adopción sea a su vez armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

5.  Masificación del Gobierno Electrónico. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente, establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa, los medios e instrumentos tecnológicos.

Artículo 3°.-   Sociedad de la Información y del conocimiento.

El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo 4°.-   Fines de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público.

El sector público se valdrá de las Tecnologías de la Información y Comunicación para lograr los siguientes fines:

1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación a la ciudadanía.

3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y Comunicación, y la masificación del gobierno electrónico.

4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.

5. Garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, así como la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos. Se buscará la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso y en especial para aquellas poblaciones vulnerables.

6. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y Comunicación.





7. Incentivar y promover el desarrollo, la investigación e innovación en las Tecnologías de la Información y Comunicación para contribuir al crecimiento económico sostenible, la difusión de la cultura paraguaya y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.

8. Promover la construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para las Tecnologías de la Información y Comunicación, anteponiendo la protección del medio ambiente y la salud pública.

El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimiento de estos fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios.

Artículo 5°.-   Los Organismos y Entidades del Estado y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Los Organismos y Entidades del Estado promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación por parte de la población, las empresas y las entidades públicas. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan a los ciudadanos acceder  de manera efectiva a las aplicaciones tecnológicas que los beneficien, en especial a la población vulnerable y de zonas marginadas del país.

Los Organismos y Entidades del Estado incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho del sufragio.

Artículo 6º.-   Definición de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

Las Tecnologías de la Información y Comunicación, en adelante (TICs), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.

Artículo 7º.-   Creación de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).

Créase la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación en adelante (SENATICs) como institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, conforme a lo establecido en los Artículos 2° y 4° de la presente Ley.

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8º.-   Del Ministro Secretario Ejecutivo.

La Dirección de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), será ejercida por el Ministro Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Poder Ejecutivo, y deberá ser:

                        a) De nacionalidad  paraguaya, mayor de treinta años;





b) Profesional de reconocida trayectoria en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación; y,

c) Reconocida solvencia moral, probidad, e idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.

Artículo 9º.-   De la Estructura Orgánica.

La estructura orgánica básica queda establecida de  la siguiente manera:

                        a) El Despacho del Ministro Secretario Ejecutivo;

                        b) La Secretaría General;

                        c) La Auditoría Interna;

d) Las Direcciones; y,

e) Otras dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, cuya creación o modificación serán establecidas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 10.-   De las Direcciones: La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) podrá incorporar en su organigrama las Direcciones o similares que considere necesarias para su funcionamiento, pero deberá contar cuanto menos con las siguientes:

1)  Una Dirección de Políticas Estándares e Infraestructura;

2)  Una Dirección de Gobierno Electrónico; y,

3)  Una Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación e Inclusión Digital.

Artículo 11.- De los Directores. Requisitos:

                 a) Nacionalidad paraguaya, mayor de veinticinco años;

b) Título universitario de grado y post-grado o maestrías en el área de su competencia; y,

     c)    Solvencia moral, reconocida probidad, e idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.

TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 12.-   De las Atribuciones. La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) tendrá las siguientes atribuciones:

     a) Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la gestión pública, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del  proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado, que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos.

     b) Propiciar y emitir directrices para la optimización de los trámites y procesos, y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo.



    

     c) Promover investigación y estudios referidos a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y su desarrollo, en cuanto a su aplicación en la gestión pública.

     d) Fomentar la permanente alianza público privada en el desarrollo del sector tecnológico.

     e) Coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones públicas, las actividades relacionadas con la integración de los servicios públicos, el desarrollo de la normalización y la sistematización y difusión de la información de acciones relacionadas con la gestión pública por medios electrónicos.

f) Diseñar, supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas a ser ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado, en el marco del Gobierno Electrónico, mediante el control, vigilancia, fiscalización y monitoreo de los procesos, programas y políticas desarrollados e implementados para el efecto.

g) Implementar y administrar la infraestructura tecnológica vinculada con redes públicas y centro de datos del Poder Ejecutivo.

h) Establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de protección de información.

i) Promover estudios y evaluaciones para la implementación de software y programas eficientes y útiles, que promuevan la inclusión digital, la integración y la disminución de la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con licenciamiento libre.

j) Promover el desarrollo de infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y sistemas comunes e integrados que faciliten la gestión interactiva.

k) Fortalecer y armonizar los parques tecnológicos.

l) Desarrollar recursos humanos idóneos para la implementación de los programas y proyectos de incorporación tecnológica.

m) Supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas ejecutadas por los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del Gobierno Electrónico.

n) Ejercer el control, vigilancia, fiscalización y monitoreo de los procesos, programas y políticas desarrollados e implementados para el efecto.

o) Implementar las incorporaciones de los medios informáticos y de la Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) en general, en las instituciones educativas del país, incluyendo el mantenimiento y la sostenibilidad de los sistemas tecnológicos y sus respectivas conectividades, todo esto en estricto cumplimiento de la política nacional en esta materia a ser elaborada y por el Ministerio de Educación y Cultura, quedando a cargo de dicho ministerio la responsabilidad de los contenidos educativos y la capacitación de los docentes.

p) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las tecnologías en las comunidades del país.

q) Definir las mejores tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, y ejecutar los procesos de contrataciones para la provisión de equipos y de conectividad para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educación y Cultura.

r) Implementar, por si mismo o por medio de terceros, un sistema de operación y mantenimiento y asistencia técnica en general, que sea adecuado y eficiente, de los equipos y conectividades contratados.

s) Asesorar y participar en la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con el uso de tecnologías en la educación.

t) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las tecnologías en toda la comunidad educativa del país.

u) Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, debiendo garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo.

v) Asesorar y responder a las consultas técnicas de las distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia.

Exceptúase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposición legal tengan el deber de reserva en la información de terceros; las cuales se regirán por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.

TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES

Artículo 13.-   De las funciones de la Dirección de Políticas, Estándares e Infraestructura.

a) Delinear las estrategias y las políticas para la planificación, diseño e implementación de los programas y proyectos vinculados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.

b) Delinear las estrategias de la normalización, a los efectos de planificar las definiciones de los estándares requeridos a ser utilizados en el marco de aplicaciones de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) del Gobierno.

c) Establecer los lineamientos necesarios para la planificación, implementación, ejecución y monitoreo del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.

d) Establecer lineamientos que permitan la promoción e implementación de servicios públicos electrónicos, a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico de nuestro país.

e) Definir e impulsar políticas relacionadas con la Infraestructura tecnológica requerida para la implementación de programas y proyectos de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las Entidades y Organismos del Estado.

f) Delinear las estrategias y las políticas para la planificación, diseño e implementación de infraestructura en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los Ministerios y Entidades del Estado.

g) Implementar y administrar la infraestructura tecnológica vinculadas con redes públicas y centro de datos del Poder Ejecutivo.

h) Delinear y promover la estrategia nacional de seguridad en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).


i) Promover estrategias de Innovación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

j) Establecer y promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento y promoción de las industrias nacionales vinculadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

k) Establecer y promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento del uso y aplicación del comercio electrónico.

l) Definir e impulsar políticas que apoyen en la organización de las funciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en las distintas Entidades y Organizaciones del Estado.

m) Promover la elaboración y aprobación de las normativas legales requeridas para la aplicación de tecnologías en las gestiones y servicios públicos.

n) Definir políticas que orienten a la disminución de la brecha digital en el país, a través de lineamientos que colaboren con el desarrollo de trabajos de concienciación a nivel nacional.

o) Promover y articular políticas que permitan sustancialmente el mejoramiento de capacidades de los recursos humanos técnicos requeridos para lograr el desarrollo tecnológico en el país.

p) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Dirección.

Exceptúase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposición legal tengan el deber de reserva en la información de terceros; las cuales se regirán por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.

Artículo 14.-   De las funciones de la Dirección de Gobierno Electrónico.

a) Asegurar que la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ayude a mejorar los niveles de interacción entre el ciudadano y el Poder Ejecutivo, y entre sus dependencias.

b) Definir, supervisar y dar seguimiento a las estrategias y las políticas a ser ejecutadas por los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de la modernización de la gestión pública.

c) Definir las estrategias y las políticas para la planificación, diseño e implementación de infraestructura en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los ministerios y entidades de la administración pública.

d) Optimizar los trámites y procesos de las entidades públicas, y la interoperabilidad entre las distintas entidades públicas y privadas.

e) Establecer los lineamientos para la implementación, ejecución y monitoreo del desarrollo en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo.

f) Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la sociedad civil, relacionados al ámbito de la modernización de la gestión pública.





g) Establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de protección de información.

h) Diseñar e implementar estándares, mecanismos y medidas tecnológicas de seguridad para el adecuado y correcto funcionamiento de los programas y servicios de acceso electrónico para el ciudadano.

Artículo 15.- De las funciones de la Dirección de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la Educación e Inclusión Digital.

a) Definir las mejores tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad.

b) Diseñar normativas y lineamientos generales para los procesos de contrataciones para la provisión de equipos y de conectividad para las Instituciones Educativas definidas y gestionadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Gestionar y fiscalizar un sistema de operación, mantenimiento y asistencia técnica en general, que sea adecuado y eficiente, de los equipos y conectividades contratados. 

d) Proponer lineamientos que articulen las políticas públicas con los  programas de estudios vinculadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), a las universidades nacionales y privadas de todo el país.

e) Asesorar y participar en la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con el uso de tecnologías en la educación.

f) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicación de las tecnologías en toda la comunidad educativa del país.

g) Elaborar un programa inclusivo de locales e instituciones educativas a ser beneficiadas con el objetivo prioritario de abarcar a todas las escuelas públicas del país.

h) Celebrar convenios o alianzas estratégicas con otras instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

i) Planificar acciones para fomentar la generación y gestión del conocimiento, mediante políticas de desarrollo de recursos humanos en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

j) Definir y promover la ejecución de políticas nacionales destinadas a ayudar a disminuir la desigualdad de oportunidades para la participación de la ciudadanía en la sociedad del conocimiento, en especial de las generaciones jóvenes, y para ello universalizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación en todos los sectores de la sociedad. Esta Dirección regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional y departamental.

k) Promover los programas nacionales de inclusión digital. Los programas para el fomento del acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación tendrán uno o más de los siguientes componentes:

1. Instalación de infraestructura de acceso a internet y de conectividad en general en sitios de usufructo público común;



2. Provisión de herramientas tecnológicas que ayuden a la formación de conocimientos, a través de la educación formal y no formal;

3. Fortalecimiento de la capacidad de innovar y de compartir conocimientos, en todas las áreas y en todos los sectores de la sociedad;

4. Creación y/o adaptación de los servicios logísticos necesarios para el cumplimiento efectivo de las políticas;

5. Coordinación con organismos públicos y privados para establecer grupos de trabajo multisectorial; y,

6. Formación de recursos humanos en las materias pertinentes; y articulación directa con los gobiernos departamentales y municipales, asegurando el desarrollo de capacidades para la gestión local permanente.

TITULO V
DE LOS RECURSOS

Artículo 16.-   Del financiamiento básico. El Ministerio de Hacienda deberá prever las partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la Nación para el normal funcionamiento de esta Secretaría.

Artículo 17.-   Otros Recursos. Otros recursos de la Secretaría Nacional de las Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) serán:

a) Los legados y donaciones que reciba, los mismos estarán exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal;

b) El producto de la venta de servicios que fueran desarrollados con los fondos y recursos de esta Secretaría;

c) El fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED); y,

d) Otros que las Leyes vigentes establezcan.

TITULO VI
DEL FONDO NACIONAL DE TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION
(FONTED)

Artículo 18.-  De la Creación del Fondo. Créase el Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación, también denominado FONTED, a ser administrado por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), con la finalidad de lograr los objetivos de la presente Ley vinculados con programas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación y la inclusión digital.

Artículo 19.-  Componentes. Formarán parte del Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED):

a) Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la educación e inclusión digital.

            b) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la educación e inclusión digital.

            c) El 50% (cincuenta por ciento) de los recursos afectados al Fondo de Servicios Universales, administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).


     d) Los recursos provenientes de los royaltíes a ser destinados a las gobernaciones y municipalidades, en un monto que deberá establecerse en cada ejercicio fiscal.

     e) Además, podrán formar parte de los recursos del Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED) las donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la Educación e inclusión digital.   

TITULO VII
DEL COMITE DE COORDINACION E INTEROPERABILIDAD

Artículo 20.- Creación.  Se crea el Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico integrado por los directores o representantes de las áreas técnicas e informáticas de todos los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo que apliquen o realicen procesos de gestión con los ciudadanos determinados en el Decreto reglamentario de la presente Ley. Este Comité se reunirá en la sede de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y será presidido por el Director de Gobierno Electrónico.

Artículo 21.- Funciones. Este Comité será un organismo de consulta y divulgación de los planes, programas, y proyectos de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs). Son funciones del mismo:

a) Recomendar medidas a ser adoptadas para el mejoramiento y reducción de costos de los servicios a cargo de las instituciones del Estado, mediante una adecuada y racional reestructuración administrativa.

     b) Colaborar, y promover la convergencia entre las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

     c) Proponer instrumentos de gestión para una mayor eficiencia del Poder Ejecutivo.

     d) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 22.-  Plazo de Conformación. El Comité Técnico deberá conformarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de esta Ley.

TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23.- La asignación del patrimonio y de las partidas presupuestarias de la UTMAP, incluyendo el Anexo del Personal, pasará a formar parte del presupuesto de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).

Artículo 24.- Los recursos humanos que a la fecha de promulgación de  la presente Ley, formen parte del Anexo del Personal de la UTMAP, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y gozarán de los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo regímenes de contrato con fecha al término también deberá formar parte de la nueva instancia, siempre que la afectación sea con el presupuesto de las reparticiones sucedidas.

Artículo 25.- Los programas en ejecución de la UTMAP serán asignados a la Dirección que le corresponda, según su área de competencia hasta la finalización de los mismos.



Artículo 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reprogramar las correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.

Artículo 27.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, en el cual deberá prever el traspaso de los recursos humanos, el patrimonio y las asignaciones presupuestarias de la UTMAP a la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).

Artículo 28.- Disponer que las redes públicas a cargo de Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo, pasen gradualmente a ser administradas por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), de acuerdo al plan de traspaso a ser elaborado por la Secretaría creada en la presente Ley. Exceptúase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposición legal tengan el deber de reserva en la información de terceros; las cuales se regirán por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.

Artículo 29.- Queda derogado el Decreto Nº 8.716/12 “Por el cual se crea y reglamenta la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs) y las demás disposiciones contrarias a la presente Ley”.

Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
 
Víctor Alcides Bogado González                                               Alfredo Luis Jaeggli  
                                                                                                   Presidente                                                                                            Presidente
H. Cámara de Diputados                                                               H. Cámara de Senadores
                         

                                                                                                                                  

  Atilio Penayo Ortega                               Iris Rocio González Recalde

                   Secretario Parlamentario                                 Secretaria Parlamentaria    
                                                                                                                                                           
Asunción,  9  de agosto   de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
 
El Presidente de la República 
 Luis Federico Franco Gómez



   Horacio Galeano Perrone                                 Enrique Salyn Buzarquis
 Ministro de Educación y Cultura                     Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 Fuente: http://www.senado.gov.py

2 comentarios:

  1. En la portada de tu pág., tienes esto: "Mientras Dios me regale la VIDA seguiré luchando desde lo poco hacia lo mucho por un país más justo en honor al SEÑOR, a la PATRIA, a las personas que aprecio y quiero".
    Hiciste una traducción literal, la cual no se entiende, te dejo aquí una corregida. Espero te sirva. (muy interesante la página)
    Ome’ẽ jave chéve Ñandejára TEKOVE aipysyrõta gueteri mbovyve hetave gotyo, peteĩ tetã hekojojavére ÑANDEJÁRA rehehápe, ñane RETÃre ha umi tapicha ahayhúvare.

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  2. ¡Aguyje ndéve guarâ María Eugenia Aguiar Galeano! ¡Maiteî rory!

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