jueves, 31 de octubre de 2013

Incorpora la Enseñanza de la Educación Vial en el Sistema Educativo Nacional Ley Nº 5044/13



LEY N° 5044

QUE INCORPORA LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL COMO ASIGNATURA EN LA MALLA CURRICULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

   EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.-   Incorpórase la enseñanza de la Educación Vial como asignatura en la malla curricular del sistema educativo nacional a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, en todas sus modalidades de los niveles inicial, escolar básica y media, así como también en las carreras de formación docente. La Educación Vial deberá ser con énfasis en normas básicas para el peatón y el conductor, la prevención de accidentes viales, la señalización o dispositivos para el control de tránsito, los conocimientos generales de las leyes de tránsito, los primeros auxilios y la educación ambiental en relación con el tránsito de automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas y demás vehículos automotores; adecuando el contenido de la enseñanza al nivel escolar o educativo de los alumnos.

Artículo 2º.-   El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación, y como tal garantizará y determinará los contenidos mínimos de la capacitación docente, la que será gratuita y obligatoria para los educadores del sector nacional.

Artículo 3º.-   Deróganse todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a  veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.




 Juan Bartolomé Ramírez Brizuela              Julio César Velázquez Tillería                  Presidente                                                        Presidente
         H. Cámara de Diputados                               H. Cámara de Senadores    
                                      


                                  
                Elio Cabral González                                                                Mirta Gusinky
             Secretario Parlamentario                                                      Secretaria Parlamentaria
           
       Asunción, 12 de setiembre de 2013
 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

   Horacio Manuel Cartes Jara

  

Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura

 Fuente: http://www.senado.gov.py

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