LEY N° 5063
QUE AMPLIA EL ARTICULO 989 DE LA LEY N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 989 de la Ley N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”, que queda
redactado como sigue:
“Art. 989.- Los
socios podrán:
a) exigir de la sociedad el
reembolso de lo anticipado con conocimiento de ella para obligaciones sociales,
así como el reintegro de las pérdidas por ellos sufridas.
Los socios responderán a prorrata de su
interés social, y la parte de los insolventes se dividirá de igual manera;
b) exigir que los demás permanezcan en la
sociedad, mientras no tengan justa causa de separación. Se entenderá que la hay
cuando el administrador nombrado en el contrato social renunciare o fuere
removido, o si existiendo derecho para la exclusión de algún socio, no se le
permitiere hacer uso del mismo;
c) renunciar en cualquier tiempo cuando la
sociedad fuere por plazo indeterminado, a no ser que dicha renuncia sea de mala
fe o intempestiva; y,
d) resolver por unanimidad de votos la
reconducción de la sociedad, cuando su término de duración haya fenecido y
siempre que entre el vencimiento y la reconducción no hayan transcurrido más de
dos años. En estos casos, no se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del
Artículo 1003, hasta tanto se haya cumplido el plazo establecido en este
inciso, sin que los socios hayan resuelto la prórroga o reconducción de la
sociedad cuyo término de duración se haya cumplido.”
Artículo 2°.- Derógase la
Ley N° 4297/11 “QUE AMPLIA EL ARTICULO 989, PARAGRAFO III DEL CODIGO CIVIL
PARAGUAYO”.
Artículo
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a trece días del mes de
junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución
Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez
Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González Blanca
Beatriz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 27 de setiembre de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Abed
Ministra
de Justicia y Trabajo
Fuente: http://www.senado.gov.py
No hay comentarios:
Publicar un comentario