LEY N° 4854
QUE RECONOCE COMO PATRIMONIO GENETICO Y
PLANTA ORIGINARIA DEL PARAGUAY A LA STEVIA REBAUDIANA DE BERTONI - KA’A HE’E
EL CONGRESO
DE LA NACION
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Reconócese como patrimonio genético y planta
originaria del Paraguay a la Stevia rebaudiana de Bertoni - Ka’a he’e.
Artículo
2º.- Declárase de interés nacional la promoción,
fomento e incentivo para el desarrollo de la investigación, producción,
industrialización y comercialización de la Stevia rebaudiana de Bertoni - Ka’a
he’e.
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a once días del mes de
diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado
González Jorge Oviedo Matto
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia
Duarte Mario Cano Yegros
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de febrero de 2013
Téngase
por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la República
Luis Federico Franco Gómez
Enzo
Cardozo
Ministro
de Agricultura y Ganadería
Fuente: http://www.senado.gov.py
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