LEY N° 4928
DE
PROTECCION AL ARBOLADO URBANO
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las
disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala,
trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.
Artículo 2°.- Es obligación de los
propietarios; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles
urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los
mismos; así como los que se encuentran en sus aceras.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Arbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado,
cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
b) Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de
desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el fin de arborizar
el lugar.
c) Trasplante: Traslado de árboles del
lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para
su normal desarrollo.
d) Poda: Eliminación de material vegetal consistente en
ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede
ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter
liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o
para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores
aéreos.
e) Descortezado: Acción de retirar los
tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito
de provocar su muerte.
f) Poda de carácter liviano: La poda que se realiza
cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes
del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formados o
que signifiquen obstáculos.
g) Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza
cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o
gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su
recuperación vegetativa.
h) Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que
elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos
perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar
ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
i) Poda de Seguridad: La poda que se realiza
para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos
o privados.
j) Poda de Formación: La poda que se realiza
para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo,
consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de
la copa según sea el caso.
k) Poda Ornamental: La poda que se realiza
para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
l) Tala: Corte del tronco de un árbol con la intención
de derribarlo.
m) Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en
el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de
mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y
fitopatológicas.
n) Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida
a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha
perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
Artículo 4°.- Queda
prohibida la introducción de substancias tóxicas a los árboles, cuando estas
puedan provocar la muerte o lesión grave del árbol.
Artículo
5°.- Queda prohibida la tala
de árboles sin la autorización de la Municipalidad en cuyo territorio se hallen
situados. Las podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos
establecidos en la reglamentación dictada por los respectivos municipios.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 6°.- Las actividades de poda
severa, trasplante y tala de árboles en terrenos privados y públicos requieren
la autorización de la Municipalidad en que se hallaren.
Artículo 7°.- Todas las solicitudes de
autorización para podas severas, trasplante y tala de árboles se formularán por
escrito y en las mismas se individualizará la especie de árbol y las razones o
motivos que justifiquen la acción solicitada.
Artículo 8°.- Las actividades de poda
severa, trasplante y tala de árboles en terrenos privados deberán adecuarse a
las técnicas previstas por la Municipalidad autorizante para dicha actividad.
Artículo 9°.- La Municipalidad autorizante
fiscalizará que la tala de árboles sea realizada en la forma prescrita en la
autorización expedida.
Artículo 10.- En los casos de
autorización de tala de árboles, el interesado deberá entregar a la
Municipalidad, a modo de compensación, 10 (diez) árboles pequeños o plantines
de la misma especie u otra indicada por la Municipalidad, por cada árbol
derribado.
La Municipalidad
desarrollará y ejecutará programas de repoblación de árboles en zonas urbanas
de escasa cobertura arbórea o en zonas donde se requiera el mejoramiento del
ornato municipal.
A los fines descriptos en
el párrafo anterior, se creará un vivero municipal de árboles, cuyos plantines
serán destinados exclusivamente a tales programas.
Artículo 11.- La Municipalidad podrá
autorizar a particulares, el trasplante y tala de árboles de las áreas verdes
públicas municipales, para lo cual este deberá obtener la conformidad previa de
los vecinos del lugar y un certificado expedido por un profesional en la
materia, que justifique el pedido.
CAPITULO III
DE LA PODA Y TALA DE ARBOLES
Artículo 12.- Las
podas, sean estas masivas o esporádicas, serán realizadas únicamente en el
período de reposo fisiológico de los árboles y solo procederá en los siguientes
casos:
a) Cuando su fuste, raíces o ramas amenacen destruir o
deteriorar casas, edificios, instalaciones de servicios públicos de
infraestructura urbana o el ornato público en general.
b) Cuando represente un obstáculo considerable para la
provisión normal de servicios públicos que utilicen redes aéreas.
c) Cuando representen problemas graves de plagas o
enfermedades difíciles de controlar y exista el riesgo de inminente dispersión
de insectos o patógenos a otros árboles sanos.
d) Por otras causas graves o justificadas,
establecidas fundadamente por la respectiva Municipalidad.
Artículo 13.- El Municipio solo autorizará la tala de árboles en los siguientes
casos:
a) Cuando represente peligro o riesgo inminente para
las personas o bienes como edificaciones.
b) Cuando por vejez o enfermedad plenamente comprobada
no sea posible su recuperación.
c) Cuando no sea posible su trasplante y se haya
demostrado mediante un estudio técnico la imposibilidad de su permanencia.
d) Para permitir la construcción de nuevas casas o
edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad,
deberán ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en la mayor medida
posible.
Artículo 14.- Quien
ejecute actividades de poda y tala de árboles y vegetación en general, será
responsable de la limpieza del lugar debiendo disponer los desechos en lugares
destinados por el municipio a tales fines.
Artículo 15.- Cada
Municipalidad establecerá en sus respectivas ordenanzas los mecanismos y las
técnicas que deberán implementarse en las actividades de plantación, poda, y
tala de árboles.
CAPITULO IV
DE LA REPOBLACION DE AREAS VERDES
Artículo 16.- Toda
actividad de repoblación deberá realizarse tomando en cuenta la necesidad de
restablecer la cobertura vegetal natural de cada zona, de acuerdo con las
características ecológicas; urbanísticas y de acuerdo con los planes de
ordenamiento territorial y la normativa de seguridad aplicable a la zona a
repoblar.
Artículo 17.- Las
actividades de repoblación serán consideradas de carácter obligatorio en
aquellos casos en los cuales cualquier persona, sea esta física o jurídica,
destruyera parcial o totalmente la cobertura vegetal de las áreas verdes
públicas, mediante cualquier actividad; quedando bajo su responsabilidad los
costos generados por la repoblación.
Artículo 18.- A los
efectos de realizar la repoblación de que trata el artículo anterior, el
obligado deberá solicitar autorización a la Municipalidad, para lo cual
presentará un informe técnico que contenga:
a) La localización que indique dimensiones del área a
repoblar.
b) Especies vegetales a utilizar en la repoblación del
área degradada.
CAPITULO V
DE LA INSPECCION Y SANCIONES
Artículo 19.- Las inspecciones se
realizarán por personal municipal debidamente autorizado. Este deberá exhibir
al particular la identificación que lo acredite como tal, tras lo cual
procederá a realizar la inspección labrando acta de la misma.
Artículo 20.- Recibida el acta de
inspección emitida por el personal municipal autorizado, la autoridad municipal
analizará los antecedentes expuestos en la solicitud y se expedirá por
resolución en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles respecto a la
procedencia o improcedencia de la solicitud consignada.
Artículo 21.- El que
sin autorización habilitante talara árboles, será sancionado con una multa
mínima de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árbol talado.
Artículo 22.- El que
con el propósito de secar un árbol lo descortece o vierta elementos nocivos al
pie del mismo será sancionado con una multa de 50 (cincuenta) jornales mínimos
por cada árbol.
Artículo 23.- El que
depositara en la vía pública escombros vegetales provenientes de podas o talas
y no lo retirare en el lapso de 3 (tres) días será sancionado con una multa de 25
(veinticinco) jornales mínimos. Si la infracción se prolongase por más de 5 (cinco)
días, la multa será de 50 (cincuenta) jornales mínimos.
Artículo 24.- Serán sancionados con una multa mínima de 200 (doscientos) jornales
mínimos quienes no cumplan con lo establecido el Artículo 17.
Artículo 25.- Será sancionado con una multa de 20 (veinte) jornales mínimos por
cada árbol, quienes no acataran las condiciones impuestas en la autorización
expedida por la autoridad municipal respectiva; siempre que el acto no
constituya una infracción mayor.
Artículo 26.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Alfredo Luis Jaeggli
Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
7 de junio de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
Fuente: http://www.senado.gov.py
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