miércoles, 13 de julio de 2016

Historia de la Medicina Legal

Medicas uis
Revista de los estudiantes de la Universidad Industrial de Santander
Historia de la medicina
 Historia de la medicina legal
 José Miguel Suescún Vargas*
Roger Alexander Pérez Suárez**
Aldemar Rueda Díaz***
Eduardo Asaf Rodríguez Ibarra****
*MD Pediatra. Especialista en Docencia Universitaria. Coordinador de Hospitalización. Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt. Docente de Pediatría. Departamento de Clínicas. Facultad de Medicina. Universidad de Los Andes. Docente de Pediatría. Departamento de Ciencias Clínicas. Facultad de Medicina. Universidad del Rosario. Bogotá D.C. Colombia.
**MD Coordinador Médico A.M.E. Bucaramanga. Colombia.
***MD Auditor en Servicios de Salud. Auditor Médico Policía Nacional. Bucaramanga. Colombia. ****MD Residente de Patología. Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga. Colombia. Correspondencia: Dr. Suescún. Calle 54 No. 10-66 Apartamento 507. Edificio Torre Plaza 54. Bogotá D.C. Colombia. e-mail jose.suescun@urosario.edu.co // jmichaelsv@hotmail.com // jsuescun@uniandes.edu.co Recibido para publicación el 16 de septiembre de 2008 y aceptado para publicación el 21 de abril de 2009.
RESUMEN
La Medicina Legal a través del estudio detallado de su historia, se constituye en una ciencia cuya característica fundamental es la de haber presentado notables cambios en su enfoque a lo largo del tiempo, según las necesidades de cada época, siempre muy relacionada con la evolución misma de la humanidad; desde los primeras técnicas de conservación de cadáveres de los antiguos egipcios, hasta las modernas técnicas de biología molecular. Sin embargo, la gran responsabilidad médico-legal, no ha variado, ya que desde la antigüedad, el médico ha estado expuesto a grandes penas, debido a tratamientos fallidos o mala practica, llegando incluso a pagar en la edad antigüa con la vida y con la libertad en la edad contemporánea. (MED.UIS. 2009;22(1):83-90).
INTRODUCCIÓN
La medicina legal se define como la rama de la medicina que estudia los aspectos legales de la atención sanitaria, correspondiendo a una ciencia relativamente nueva, aunque sus esbozos aparecen desde la antigüedad; ya que más que una materia independiente, consistía en el estudio aislado de algunos temas. Una de sus características fundamentales es la de haber presentado modificaciones en su enfoque a lo largo de su evolución, según las necesidades que en cada época ha planteado la orientación jurídica y social de la humanidad en relación con la medicina. Cronológicamente se abordará su revisión, dividiéndola en las diferentes épocas históricas, hasta llegar a la edad contemporánea, realizando especial énfasis en el desarrollo que ésta ha tenido en nuestro país1,2 . El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia se encuentra adscrito a la Fiscalía General, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; teniendo como misión fundamental, la de prestar soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el país, en lo concerniente a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses como medio eficaz para alcanzar la paz y la concordia entre todos los colombianos. Ante el incremento en el número de víctimas por la situación de conflicto que agobia a nuestro país, muchas de las cuales se convierten en cadáveres NN por la imposibilidad inicial de su identificación; adquiere gran valor en la actualidad el Laboratorio de Antropología del Instituto, ya que presta el Servicio de Peritación en Antropología Forense, aprovechando su experiencia y respondiendo a las necesidades de capacitar a personal idóneo para atender esta problemática, entre otras2 .
EDAD ANTIGUA
En las culturas remotas es posible encontrar algunos puntos de interés en el campo médicolegal, teniendo en cuenta que en aquella época lejana no existía la organización como ciencia y arte que actualmente impera. El aporte de la medicina mesopotámica consiste en el “Código de Hammurabi”, escrito en Babilonia 1700 años a.C. contiene los datos más antiguos de lo que será el derecho médico; entre los párrafos que interesan a la medicina se destacan los relativos a los honorarios del médico, estableciendo por ejemplo, que el dinero cobrado por éste dependía ante todo de la posición social del enfermo. Es así como, por curarle un ojo y drenarle un absceso a un noble el pago era de 10 siclos de plata (artículo 215), si el paciente era un plebeyo se debían pagar 5 siclos (artículo 216) y si el enfermo era un esclavo sólo se pagaban 2 siclos de plata (artículo 217). Otro punto de interés son las indemnizaciones por lesiones, por ejemplo, si un hombre golpeaba a una mujer embarazada y la hacía abortar, se debían pagar 10 siclos de plata, y si la mujer moría, debía darse muerte a la hija del causante. Igualmente se menciona la responsabilidad médico-legal, siendo un buen ejemplo el artículo 218, el cual dice que si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave y lo ha hecho morir, se le deben cortar sus manos. Todo lo anterior hace pensar en la dificultad de ejercer la medicina en aquella época, ya que el médico estaba expuesto a pagar indemnizaciones o sufrir mutilaciones por un tratamiento fallido3 . El detalle de mayor interés de la medicina egipcia, lo constituyen las técnicas de conservación del cadáver, aunque se conoce con certeza que la finalidad de los embalsamamientos no era médica. Es así como el primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años a.C., siendo la más alta autoridad judicial. Los egipcios utilizaron pruebas para diagnosticar el embarazo cuando existían dudas sobre la paternidad del niño, consistía en observar los efectos de la orina sobre algunos vegetales. De esta manera si las hojas se marchitaban o si los cereales no crecían se descartaba el embarazo. La medicina egipcia en aquella época era socializada, ya que los médicos eran pagados por el Estado, existiendo algunas especialidades y castigando severamente los errores profesionales3,4 . La recopilación de los principales actos de su historia en un libro sagrado, ofrece en la medicina israelí, una fuente importante de material médico-legal, donde se describen las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, virginidad, las causas médicas de nulidad del matrimonio y divorcio, algunos hechos relacionados con el nacimiento y algunas disposiciones relativas al cadáver3,5 . La medicina legal alcanzó un notable desarrollo en la cultura de la medicina hindú; un hecho sobresaliente consistió en la técnica de la Rinoplastia India, la cual reparaba la amputación de la nariz mediante un colgajo a partir de la frente, causada por un castigo debido a una condena por adulterio. Igualmente la legislación sobre la muerte es amplia y minuciosa3 . En la medicina griega también se encuentran detalles de interés médico-legal, aunque todavía no existe una doctrina totalmente establecida; sin embargo, comenzaba a lograrse una mayor relación entre la medicina y la justicia, ya que los médicos griegos comparecían como testigos ante los tribunales o el jurado, para declarar sobre la gravedad de las heridas o sobre las causas de muerte5 . Los temas médico-legales abundan en la medicina romana, ya que existían varias leyes que hacían referencia a ella: “Lex Cornelia de Iniuriis” separa las lesiones y golpes de otros tipos de injurias, “Lex Cornelia de Sicariis el Veneficiis” establece penas para los homicidas y envenenadores, “Lex Aquilia” propuesta por Lucio Aquilio en el año 572, trataba de la reparación del daño causado a un particular en sus esclavos, tratando con carácter general algunos problemas médicos como la determinación de la gravedad de las heridas y la investigación a realizarse cuando se producía un aborto. El médico Antistio, examinó el cadáver de Julio César e informó que de las muchas heridas por arma blanca, sólo una era mortal. Los cadáveres de Scipión el Africano y de Germánico, fueron expuestos, para que el propio pueblo informara sobre la forma de su muerte. Los emperadores Adriano, Antonio, Marco Aurelio y Séptimo Severo basaron resoluciones legales, concernientes al estado civil o a los delitos, teniendo en cuenta las doctrinas de Hipócrates y Aristóteles. Normas de jurisprudencia acerca de la legitimidad de las gestaciones prolongadas y de la protección a los esclavos, se encuentran en las disposiciones de Adriano. Las “Doce Tablas” tuvieron vigencia durante nueve siglos, a partir del año 541 a.C. y en ellas se estudia la forma de reparación de las lesiones, la muerte del neonato, la duración máxima de la gestación para que se considere legítima, así como la responsabilidad del enfermo mental3,5,6 .
EDAD MEDIA
 Durante esta etapa, la intervención de los médicos en asuntos judiciales se generaliza, entre ellas se encuentran como temas de mayor interés los relacionados con las lesiones y la sexología. El “Código de Justiniano”, apareció entre los años 529 y 564, el cual regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia, se refería al valor del experto médico, al igual que las penas debidas a la mala práctica profesional. La riqueza de la medicina china en datos de interés médico-legal es amplia, teniendo como su principal producción la aparición de un verdadero tratado de medicina legal, aunque solo fue publicado hasta 1247, escrito por Song Ts‘eu, lo tituló: “La Recopilación sobre las Reparaciones de las Injusticias” (del chino, “Si Yuan Lu”), en él las lesiones se clasificaban de acuerdo con el instrumento que las causaban y su gravedad se establecía de acuerdo a la región corporal afectada; sus ediciones corregidas aún son utilizadas por los médicos legistas chinos3 . En oriente existía el “Digesto”, promulgado en el siglo VI promulgado con carácter general, refiriéndose a los diversos tipos de lesiones, señalando sus indemnizaciones, tratando igualmente el aborto, el infanticidio, la violación y el envenenamiento. La contraparte de occidente, también tenía varios textos, en donde incluía temas similares: las leyes de los francos (siglo V), de los alemanes (siglo VI) y las de los Lombardos en el siglo VII. En “Los Capitulares” de Carlomagno, escritos en el siglo VIII, se aconseja a los jueces apoyarse en la opinión de los médicos, para ayudar a ilustrar más convenientemente los problemas judiciales. En “Los Decretales” de Inocencio III, escritos en 1209, se consagra el peritaje médico, pues se menciona la costumbre de visitar a los heridos, por orden judicial, práctica que se hizo invariable en el Derecho Canónico. Se terminó de adquirir cierta madurez en este sentido, con los escritos de Gregorio IX y las “Partidas” de Alfonso X de Castilla. Felipe el Hermoso, estableció en Paris la medicina forense, en el año de 1311, mediante la organización llamada “Chatelet” compuesta de médicos y matronas. Al finalizar la edad media, en los siglos XIV y XV, las prácticas médico-legales adquieren notable progreso, pasando a ocupar un primer plano los temas relacionados con el estudio del cadáver, principalmente de carácter anatómico y en algunos casos para conocer la causa de muerte; es así como en el año 1374 la Facultad de Montpellier obtuvo la correspondiente licencia para realizar autopsias en los cadáveres y uno de los profesores llamado Villenueve, inició estudios sobre los venenos. Por otro lado, en España e Inglaterra fueron presentados los primeros trabajos sobre las enfermedades mentales3-5 .
EDAD MODERNA
 Correspondiente a los siglos XVI y XVII, es aquí donde se da la consagración definitiva de la medicina legal, como disciplina independiente y como auxiliar de la justicia; su evolución ocurre simultáneamente con el de otras ciencias, bajo el impulso intelectual del renacimiento, favorecida por el perfeccionamiento y la difusión de la imprenta. Los hechos previos al establecimiento definitivo de la medicina legal suceden en Bamberg y Ratisbona: en 1507 Alemania contó con un completo código penal, el cual fue auspiciado por el obispo de Bamberg y se conoció como “Las Ordenanzas de Bamberg”; en 1532, el Emperador Carlos V, siguiendo el ejemplo de Bamberg, promulgó en Ratisbona “las Constituciones Criminales Carolinas”, donde se hacen descripciones detalladas de los peritajes médico-legales y se exige su realización en ciertos delitos como las lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio y el envenenamiento4,5 . En 1521, se practicó autopsia médico-legal al cadáver del pontífice León X, para establecer la causa de su muerte, en atención a la sospecha de haber sido envenenado. Antonio Benivieni (1443-1502) escribió una amplia obra: “De Abditis Nonnullis ac Mirandis Morborum el Sanationum Causis”, publicada en 1507; en sus ciento once capítulos presenta la primera colección importante de autopsias con valor anatomopatológico, narrando el resultado de sus investigaciones en los cadáveres para conocer las causas de muerte; fue el primer médico del cual se conoce, en solicitar permisos de los familiares de algunos enfermos para disecar sus cuerpos3 . La obra de los cirujanos del renacimiento comienza en 1543 con la publicación del texto básico de Vesalio sobre ” La Anatomía del Cuerpo Humano”, el cual produce un cambio extraordinario en la medicina: por esta misma época se publican otros trabajos anatómicos como lo son los de Ingracias, Eusteche y Fallope, con lo cual estos cirujanos aportan muchos conocimientos al estudio de las lesiones y la muerte3 . La medicina legal no puede considerarse como verdadera ciencia sino hasta el momento en que Ambroise Paré (1517-1590) ilustre hombre en la historia de la medicina(figura 1), escribió su obra “De los Informes y de los Medios de Embalsamar los Cadáveres” (del francés, “Des Rapports et des Mohines d‘ Embaumer les Corps Morts”) escrita en París en 1575 (figura 2) obra que le concedió el título de ser el padre de la medicina legal. En sus notables exposiciones, Paré trata de las relaciones y los medios para embalsamar los cadáveres, resumiendo los más importantes signos clínicos que han de servir para conocer la gravedad de las heridas, exponiendo los signos que permiten reconocer si un cuerpo fue arrojado vivo o muerto al agua, estudiando las asfixias por el óxido de carbón y se adelanta a dar reglas que deben seguirse para el estudio de la virginidad y para la comprobación de la impotencia, tanto en el hombre como en la mujer; no siendo la única aportación de Paré a la medicina legal ya que otra de sus obras “Dix Livres de Chirurgie”, escrita en 1572, se encuentra un capítulo dedicado al estudio de temas sobre toxicología3-6 . En la península itálica, otros estudiosos realizaron aportes importantes a la medicina legal, como: Juan Bautista Codronchi quien en 1595 publica en Venecia un texto titulado “Un Método de dar testimonio en Justicia en Ciertos Casos Confiados a Médicos”, el cual consiste en una recopilación de un cierto número de peritajes de interés legal, donde da normas para realizar las declaraciones médicas ante la justicia. Fortunato Fedele publicó en 1598 “De Relationibus Medicarum”, el cual es un tratado sobre los dictámenes médicos, en el que están expuestas todas las causas públicas y judiciales que acostumbran a dictaminar los médicos4. Igualmente Juan Frogoso, cirujano español, publicó su “Cirugía Universal”, en 1581 en la cual su segunda sección es dedicada a la medicina legal3,6 . En 1603 un edicto de Enrique IV, en Francia, confiaba al primer médico del rey, la facultad de nombrar en todas las poblaciones del reino dos médicos jurados para practicar las visitas y expedir dictámenes legales; lo que equivale a una franca organización del servicio, creando funcionarios especiales, que se consideraban como representantes de la medicina ante la justicia. Paolo Zacchia (1584-1659) fue un hombre de gran cultura, ejerciendo como médico de los Estados de la Iglesia, encargado de sus servicios sanitarios y médico personal del Pontífice Inocencio X; Zacchia marca un punto culminante en la especialidad ya que unifica el cuerpo de la ciencia y le da coherencia, en un texto básico “Cuestiones Médico-legales” (del italiano, “Quaestiones Medico-legales”) publicada en Roma entre los años 1621-1635, el cual es un escrito de mil doscientas páginas, recopiladas en tres volúmenes, siendo considerada una obra magistral, por el criterio racional y científico con el cual están abordados todos los principales problemas médico-legales de la época como lo eran los partos, la demencia, la muerte, los venenos y la impotencia entre otros, razón por la cual ha quedado como el gran clásico de la medicina legal y su influencia ha perdurado hasta el siglo XIX1,2,5. Junto a Zacchia, existieron otros cultivadores de la especialidad como: Rodrigo de Castro con “De Officilis Medico-politicis sive de Medico Político” publicada en 1614; el anatomista Gaspar Bauhin, escribe en 1614 un texto sobre hermafroditas y partos difíciles; Melchior Sabiz, profesor de Estrasburgo, publica en 1630 un tratado acerca de la virginidad; Ludwig Hoernigk publica en 1638 una obra sobre tópicos de medicina pública; en 1667 Gottfried Welsch estudia los problemas del parto múltiple y en 1660 las heridas mortales 3,5 . Como obras posteriores se presentan varios autores: Johann Bohn, profesor y decano de la escuela de medicina de Leipzig, quien publica en 1689 un texto en el que trataba el examen de las heridas mortales, igualmente establece normas acerca de la práctica de las autopsias, preconizando la abertura de todas las cavidades del cadáver. El médico de la corte de Sajonia G. Clauder, escribió en 1679 un trabajo sobre el embalsamamiento; J. G. Séller, en 1691, publicó un escrito sobre el infanticidio; el cirujano francés Nicolás de Blegny publicó en Lyon en 1684, un tratado sobre los informes médicos “La Doctrine des Rapports”; Johann Schreyer publicó en 1681 una obra de concreto y elevado interés sobre la docimasia pulmonar2 . Las obras alemanas pasan a ocupar un primer plano respecto de los trabajos médicolegales; el profesor de la universidad de Giessen, Miguel Bernardo Valentín, fue el médico legista más famoso de su tiempo publicando “Hábeas Iuris Medico-legale”; el profesor en Jena Hermann Teichmeyer, publicó en 1723 “Institutiones Medicinae Legalis vel Forensis”; M. Alberti publicó en 1716 los seis tomos de “Sistema Jurisprudentiae Medicae” y posteriormente un escrito donde comenta las Constituciones Carolinas; el profesor de Leipzig, Hebenstreit publica en 1753 una antropología forense; C. G. Ludwig, publicó en 1765 las “Institutiones Medicinae Forensis”; en 1781 J. J. Menk publica el famoso “Elementa Medicinae et Chirurgiae Forensis”; Mayer y Ploucquet, escriben en los últimos años de la centuria, varios textos sobre el infanticidio6 . En Francia se comenzaba a cultivar la disciplina médico-legal, que en la siguiente centuria alcanzaría su máximo desarrollo, siendo sus autores más representativos: Antoine Louis, quien estudia acerca de la muerte por ahorcadura y sobre los signos de la muerte real y aparente; en 1742 Bruhier d’ Ablancourt, publica un escrito que se concentra en el diagnóstico de la muerte; C. Prévost, recopila en 1753, la jurisprudencia sobre aspectos médicos; en 1763 Jean Verdier publica un amplio texto sobre la relación entre la jurisprudencia y los aspectos médicos; C. Champeaux, escribe en 1768 un trabajo sobre la muerte por sumersión; en 1703 Jean Deveaux publica su obra “L’art de Faire des Rapports en Chirurgie”3 . Aunque existen varias obras inglesas, la de mayor importancia es la de Richard Mead, publicada en 1702, la cual se refiere a los venenos. En España la obra representativa de esta época es la de Juan Vicente Bonomi, titulada “Cirugía Forense”3,4,6 .
EDAD CONTEMPORÁNEA
 Es en esta época donde llega el momento en que la medicina legal, ya que no sólo es una práctica, objeto de enseñanza a los médicos, sino que alcanza un pleno reconocimiento como especialidad; se incluye en los planes de estudio, primero englobado en la cirugía y después con carácter independiente. La primera cátedra oficial, de la cual se tiene noticia es la de Nápoles, que inicia su funcionamiento en 1789 bajo la orientación de Rochi en 1794, introducida en París entre las doce enseñanzas establecidas, siendo su primer titular Pierre Lauss; en los años iniciales del siglo XIX la adoptan otras universidades: Berlín en 1802, Edimburgo en 1803, Viena en 1805 a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz; igualmente aparecen con mayor frecuencia textos dedicados a la docencia, siendo uno de los primeros el libro: “Cirugía Forense o el Arte de Hacer informes” escrito por Domingo Vidal, publicado en Barcelona en 1783. En el siglo XIX la medicina alcanzó su máximo esplendor en Francia y dentro de ella la medicina legal. La primera obra de renombre en este país fue el “Traité de Médicine Légale” con la primera edición en 1796 y una segunda en 1813. En 1814 Mateo José Buenaventura Orfila, de origen español, publicó su “Tratado de los Venenos” el cual lo consagró como precursor de la toxicología, además en 1821 publicó “Leçons de Médicine Légale”; muchos otros autores también hicieron su aporte, entre ellos: Devergie, Tardieu, Thoinut, Derobert y Predelievre3,4,6 . En España la primera cátedra se fundó en Madrid en 1843, a cargo del profesor Pedro Mata, cuyo tratado alcanzó seis ediciones, la última de ellas póstuma en 1912; en la primera mitad del siglo XX se han destacado Antonio Piga con su obra “Medicina Legal de Urgencia” y en la segunda mitad Leopoldo López Gómez y Juan Antonio Gisbert quienes conjuntamente escribieron su “Tratado de Medicina legal”, éste último además hizo su obra “Medicina legal y Toxicología”, cuya cuarta edición en 1991 contó con la autoría de las más connotadas figuras españolas contemporáneas4,6 . En Sudamérica han existido también altos exponentes de la medicina legal y de la psiquiatría forense y en los últimos tiempos se ha revelado un desarrollo notable en las ciencias criminológicas. En Colombia, la facultad de medicina de la Universidad Nacional en Bogotá, desde su fundación el 3 de febrero de 1827, incluyó la medicina legal entre sus cátedras, siendo su primer profesor el doctor José Félix Merizalde y desde entonces se enseña medicina legal en el país y actualmente también en las escuelas de derecho. En la actualidad la Universidad Nacional, ofrece el Programa de Postgrado Médico denominado: “Especialidad en Medicina Forense”, creado según el Acuerdo No 109 de 1996; así mismo, posteriormente, inició la Pontificia Universidad Javeriana, su Programa de Postgrado Odontológico denominado: “Especialización en Odontología Forense”. Antes que el servicio de medicina legal se reglamentara hubo médicos legistas muy ilustres como el doctor Juan David Herrera, Juan Evangelista Manrique, Carlos Pugman y Gabriel Camargo, entre otros. El 19 de octubre de 1914 por la ley 53, José Vicente Concha creó el Servicio de Medicina Legal, que más tarde se reglamentó con el Decreto 001 de 1915, estableciendo su oficina central en Bogotá, de la cual fue Director el doctor José María Lombana Barreneche, quien publicó su famosa circular sobre “La Evaluación de la Incapacidad en las Heridas”. Como exponentes destacados en la mitad del siglo se encuentran los doctores Ricardo Fajardo, José Ignacio Uribe, Hernando Rueda Herrera, Pablo Llinas, Rafael Martínez, Eduardo Lleras Codazzi, Carlos Solarte y Julio Ortiz Velásquez, entre otros; teniendo mención especial el doctor Guillermo Uribe Cualla quien fue la figura colombiana de mayor renombre internacional en la especialidad, desempeñándose como profesor de la Universidad Nacional entre 1936 a 1960, Director del Instituto de Medicina Legal, de la revista de Medicina legal Colombiana (fundada en 1935) y realizó varias publicaciones, de entre las cuales sobresale “Medicina Legal y Psiquiatría Forense” alcanzando nueve ediciones. Sin olvidar la fundamental e importante participación en la modernización del Sistema Médico Legal Colombiano, de los doctores Egon Litodhenberger y Ricardo Mora; así como del Doctor Cesar Augusto Giraldo, Director de la Seccional Antioquia de Medicina Legal y creador de la Escuela de Medicina Legal de Antioquia, contribuyendo con múltiples artículos y un texto guía de amplia difusión en Colombia y América latina, el cual se constituyó en lectura obligatoria en todas las Facultades de Medicina del país. En 1945 se emitió la ley Orgánica del Instituto de Medicina Legal, y debido a la Reforma Constitucional de 1991 y el decreto 1155 de 1999, la Dirección General de Medicina Legal que dependía del Ministerio de Justicia, pasó al poder judicial como parte de la Fiscalía General de la Nación, con el nombre de Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con dependencias y sucursales como establecimiento público a nivel nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, manteniéndose y unificándose las direcciones seccionales del país; siendo por ejemplo, Bucaramanga la sede de la Dirección Regional Nororiente y comprendiendo cinco direcciones seccionales: Santander, Norte de Santander, Cesar, San Gil y Pamplona. En Santander, entre otros exponentes se encuentran el doctor Gregorio Consuegra, Jefe de la Oficina de Medicina Legal de Bucaramanga entre 1915 a 1918, quien publicó “El Estudio de Medicina Legal sobre los Traumatismos”; en 1918 el nuevo Jefe es el doctor Francisco González García, quien fue sucedido por Rafael Uscátegui, Aníbal Philips, Alberto Pinzón Murillo, Rafael Calderón Villamizar, Jorge Villabona, Manuel Dangond, Martín Muñoz Olarte y el doctor Mario Hazbón, éste último vinculado desde 1963 hasta 1994 quien fue jefe de la seccional Santander y profesor de la cátedra de medicina legal en la Universidad Industrial de Santander. El Doctor Carlos Cotes Caballero, autor de varios libros acerca de la Medicina Legal, se desempeñó como director de Medicina Legal en Santander hasta 1991, continuando su labor la Doctora Elvira Aguilera, quien durante su gestión hasta 2002 fue la encargada de la modernización del sistema médico legal en el departamento y de la construcción de la actual sede de Medicina Legal en Bucaramanga. El Doctor Julio César Mantilla, vinculado con la Medicina Legal desde 1988 hasta 2003, fue el encargado de implementar la modernización de la patología forense en la región nororiental, participando como prosector y evaluador de aproximadamente 15.000 autopsias médico legales y siendo el autor del libro “Patología Forense”, editado por la Universidad Industrial de Santander. También se debe destacar al doctor Roberto Serpa Flórez, quien escribió en 1953 la primera edición del “Manual de Psiquiatría Forense” y en 1994 “Psiquiatría Médica y Jurídica”, entre otros de sus múltiples escritos4,6,8 .
EPÍLOGO
 Como puede verse, la historia de la medicina legal presenta muchos datos de interés en el desarrollo de su disciplina médica, como ciencia y arte, además, entendiendo adecuadamente su relación con el progreso de la humanidad, teniendo durante su evolución, principales protagonistas, progresos, tropiezos y factores que la influenciaron positiva o negativamente para poder llegar a su actual entorno.
SUMMARY
 History of the legal medicine Legal medicine through the study of the clinical history has been a science with the main characteristic of change the focus of the it, through time according to the needs of each period of time, even though the human evolution; since the fi rst techniques by the Egyptians until the latest techniques of molecular biology. However the medical responsibility has not change, still now the doctor is responsible for a failing treatment or a bad practice and his punishment can be injust depending on the time and the place. (MED.UIS. 2009;22(1):83-90). Key words: Medicine. History. Forensic medicine. Autopsy. Wounds. Injuries.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 1. Diccionario de Medicina Mosby. Cuarta ed. Barcelona: Océano; 1998. p. 826. 2. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses [Sitio Web en Internet]. Colombia: Disponible en: http://www. medicinalegal.gov.co/ 3. Historia universal de la Medicina (en CD-ROM). Laín Entralgo Pedro. XL Sistemas S.A. Masson Multimedia. Primera ed. Buenos Aires: XL Sistemas S.A. 2000. 4. Vargas Eduardo. Medicina Legal. Segunda ed. México: Trillas; 1996:15-28. 5. Gajardo Samuel. Medicina legal. Primera ed. Santiago de Chile: Nacimiento; 1952:14-21. 6. Uribe Guillermo. Medicina legal y Psiquiatría Forense. Sexta ed. Bogotá: Voluntad; 1951:21-31. 7. Rojas Neiro. Medicina Legal. Undécima ed. Buenos Aires: El Ateneo; 1976:10-5. 8. Cortés Carlos, Ortega Humberto. Tratado de Medicina Legal: Juristas y Medicina. Tercera ed. Bucaramanga: UNAB; 1996:31-6.
Fuente: http://medicasuis.org/anteriores/volumen22.1/doc10.pdf

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