jueves, 31 de octubre de 2013

Créación de la Secretaría de la Defensa del Consumidor y el Usuario SEDECO Ley Nº 4974/13



LEY N° 4974

DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPITULO I
De la creación, naturaleza jurídica, domicilio y nexo

Artículo 1°.-   Creación y Naturaleza Jurídica. Créase la entidad autárquica y descentralizada denominada Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones del derecho público.

Artículo 2°.-   Ambito de Competencia. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) actuará como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. Las instituciones públicas o privadas legalmente reconocidas, sean departamentales o municipales, podrán actuar como Autoridad de Aplicación a nivel local, previo convenio con la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

Artículo 3°.-   Domicilio. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país. Se establece la competencia de los juzgados de la Capital para todas las cuestiones judiciales en que ella fuere actora o demandada.

Artículo 4°.-   Nexo. Las relaciones entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) con el Poder Ejecutivo, serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con el sector privado.

CAPITULO II
Objetivos y Funciones

Artículo 5°.-   Objetivos. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tiene por objeto:

a.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario.

b.   Difundir los derechos y deberes como también realizar acciones de información y educación al consumidor.

c.   Promover la formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario.

Artículo 6°.-   Funciones. La Secretaría de Defensa al Consumidor y Usuario (SEDECO), tendrá las siguientes funciones:

a.   Formular, realizar y fomentar programas de educación e información al consumidor, a través de medios masivos de comunicación, y de otros mecanismos disponibles;

b.   Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores;

c.   Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley;

d.   Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a las normas de protección del consumidor y el usuario;

e.   Disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes;

f.    Crear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;

g.   Mantener un Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores;

h.   Promover el trabajo conjunto con las Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor, de conformidad a los Artículos 2° y 4° de la presente Ley;

i.    Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

j.    Disponer la realización de análisis del tipo que fuere necesario, de productos o servicios en infracción;

k.   Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de bienes o servicios que se ofrezcan en el mercado;

l.    Realizar y promover investigaciones en el área de consumo; y,

m.  Solicitar, a través de la justicia, el auxilio de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III
De la máxima autoridad

Artículo 7°.-   Del Secretario. La dirección y administración de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), estará a cargo de un Secretario, quien ejercerá la representación legal de la institución. Tanto su designación como su remoción será facultad del Poder Ejecutivo. Su remuneración estará prevista en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 8°.-   Requisitos. Para ser designado Secretario a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), se requiere la ciudadanía paraguaya natural, tener 30 (treinta) años de edad como mínimo, reconocida experiencia en materia de protección al consumidor y estar habilitado para ocupar la función pública. Las funciones del Secretario son incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, industria, comercio y toda otra actividad, con excepción de la docencia a tiempo parcial.

Artículo 9°.-   Son funciones del Secretario:

a.   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras Leyes pertinentes y las resoluciones que dicte.

b.   Administrar los bienes de la Institución, conforme a las Leyes que regulen el patrimonio del Estado.

c.   Aceptar donaciones y legados, en los términos de la Ley N° 1535/99 “De Administracion Financiera del Estado”.

d.   Ejercer la representación legal de la entidad; conferir poderes generales y especiales en cada caso particular. Esta representación en caso de contienda judicial, podrá delegar a un funcionario de la Asesoría Jurídica con el título de Abogado.

e.   Con acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio, elaborar el organigrama de la Institución, creando las direcciones, departamentos y jefaturas estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley.

f.    Dictar el reglamento interno de la Institución.

g.   Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual.

h.   Adquirir, arrendar o enajenar bienes de toda clase. Contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a las Leyes que regulan la materia.

i.    Firmar los contratos, cheques, giros, pagarés y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa a la institución, de conformidad a la presente Ley y a las demás pertinentes.

j.    Autorizar y firmar convenios y/o acuerdos de cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales.

k.   Nombrar, promover, trasladar y remover al personal de la institución, conforme a las Leyes vigentes.

l.    Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos, en los términos de lo dispuesto en la Ley N° 1626/00 “De la FunciOn PUblica”.

m.  Realizar todas las demás actividades que le corresponda por su naturaleza.

CAPITULO IV
De las Direcciones

Artículo 10.-  Direcciones. Las Direcciones cuentan con la siguiente estructura orgánica básica:

a.   La Dirección de Administración y Finanzas.

b.   La Dirección de Capacitación y Comunicación.

c.   La Dirección de Procedimientos.

d.   La Dirección de Fiscalización.

e.   La Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 11.- Designación. Los Directores son designados por el Secretario a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), las designaciones se harán previo concurso de oposición de méritos y aptitudes.

Artículo 12.-  Requisitos. Para ejercer el cargo de Director, se requieren los siguientes requisitos: especialización y experiencia en el área de su competencia; y cumplir con los demás requisitos establecidos en las Leyes que regulan las correspondientes materias.

CAPITULO V
Del Régimen Económico

Artículo 13.-  Patrimonio. El patrimonio de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) estará constituido por:

Los bienes que integran los activos de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio que mediante la presente Ley, pasan a favor de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

Los bienes adquiridos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 14.-  Recursos. Constituyen recursos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO):

a.   Las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación; de las cuales al menos el 15% (quince por ciento) será destinado a las actividades enunciadas en el Artículo 6°, inciso a), de la presente Ley.

b.   Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que celebre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

c.   Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.

d.   Las recaudaciones provenientes de tasas por tramitación de procedimientos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

e.   Las herencias, legados y donaciones que acepte la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por la presente Ley.

f.    Las multas que se aplicarán en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

g.   Los recursos que se le transfieran conforme a la Ley.



Artículo 15.-  Tasas. Las tasas serán fijadas por el Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), con acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio, teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad con el costo del servicio.

CAPITULO VI
De los Recursos Humanos

Artículo 16.-  Situación de los funcionarios. Los funcionarios afectados a la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, pasan a formar parte del plantel de funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conservando todos los derechos adquiridos, especialmente la antigüedad y la categoría salarial.

Artículo 17.-  Vacancias. Las vacancias serán ocupadas mediante concurso de oposición de méritos, conforme a los requisitos previstos en la presente Ley y en aquellas que rijan el acceso a la función pública.

CAPITULO VII
Del Control Interno

Artículo 18.-  Auditorías interna y externa. La fiscalización de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) será realizada por la Auditoría Interna Institucional y por la Contraloría General de la República.

CAPITULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 19.-  Acción contenciosa y administrativa. Contra las resoluciones dictadas por la autoridad máxima, podrá promoverse la acción contencioso-administrativa dentro del plazo de 18 (dieciocho) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 20.-  Situación de los Expedientes en Trámite. A partir del funcionamiento operativo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), todos los expedientes radicados actualmente ante la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio serán transferidos inmediatamente a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) para seguir con su procedimiento.

A los efectos de esta transición, se suspenderán los plazos procesales por el plazo de 15 (quince) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada de operaciones de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

Artículo 21.- De las Contrataciones. Para las contrataciones, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario se regirán por las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “DE Contrataciones Publicas”.

Artículo 22.- Derogaciones. Deróganse los Artículos N°s 40, 41 y 42 de la Ley N° 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, en lo atinente al Ministerio de Industria y Comercio y toda norma contraria a esta Ley.


Artículo 23.-  Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto reglamentario de la presente Ley, en el plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 24.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


 
Víctor Alcides Bogado González                                      Alfredo Luis Jaeggli  
                     Presidente                                                                                 Presidente
           H. Cámara de Diputados                                                          H. Cámara de Senadores
                                                                                                  

                                          
             
   Atilio Penayo Ortega                                         Iris Rocio González Recalde
 Secretario Parlamentario                                            Secretaria Parlamentaria    
    
Asunción,  22  de agosto   de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara



Gustavo Leite
Ministro de Industria y Comercio

Fuente: http://www.senado.gov.py

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