LEY N° 4974
DE
LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO
I
De
la creación, naturaleza jurídica, domicilio y nexo
Artículo 1°.- Creación y Naturaleza Jurídica. Créase la entidad
autárquica y descentralizada denominada Secretaría de Defensa del Consumidor y
el Usuario (SEDECO), con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad
estará sujeta a las disposiciones del derecho público.
Artículo
2°.- Ambito de Competencia. La Secretaría de Defensa
del Consumidor y el Usuario (SEDECO) actuará como Autoridad de Aplicación en el
ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás
Leyes y reglamentos que rigen la materia. Las instituciones públicas o privadas
legalmente reconocidas, sean departamentales o municipales, podrán actuar como
Autoridad de Aplicación a nivel local, previo convenio con la Secretaría de
Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Artículo
3°.- Domicilio. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el
Usuario (SEDECO), tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo
establecer filiales en otras ciudades del país. Se establece la competencia de
los juzgados de la Capital para todas las cuestiones judiciales en que ella
fuere actora o demandada.
Artículo
4°.- Nexo. Las relaciones entre la Secretaría de Defensa del
Consumidor y el Usuario (SEDECO) con el Poder Ejecutivo, serán mantenidas a
través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrá establecer
vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con el sector
privado.
CAPITULO II
Objetivos y Funciones
Artículo
5°.- Objetivos. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el
Usuario (SEDECO), tiene por objeto:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ley y demás normas que rijan y tengan relación en materia de
protección al consumidor y el usuario.
b. Difundir los derechos y deberes como también
realizar acciones de información y educación al consumidor.
c. Promover la formalización del mercado, evitando la
desprotección del consumidor y el usuario.
Artículo 6°.- Funciones.
La Secretaría de Defensa al Consumidor y Usuario (SEDECO), tendrá las
siguientes funciones:
a. Formular, realizar y fomentar programas de
educación e información al consumidor, a través de medios masivos de
comunicación, y de otros mecanismos disponibles;
b. Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y
denuncias de los consumidores;
c. Disponer la realización de inspecciones y pericias
vinculadas con la aplicación de esta Ley;
d. Solicitar informes y opiniones a entidades
públicas y privadas con relación a las normas de protección del consumidor y el
usuario;
e. Disponer de oficio o a requerimiento de parte,
la celebración de audiencias con la participación de denunciantes,
damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar
previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes;
f. Crear, atender y actualizar, un Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores;
g. Mantener un Registro Nacional de Denuncias,
Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar
posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores;
h. Promover el trabajo conjunto con las
Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor,
de conformidad a los Artículos 2° y 4° de la presente Ley;
i. Abrir sumarios administrativos y, en
consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar
o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas
en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que
fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
j. Disponer la realización de análisis del tipo
que fuere necesario, de productos o servicios en infracción;
k. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y
publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las
características de la comercialización de bienes o servicios que se ofrezcan en
el mercado;
l. Realizar y promover investigaciones en el área
de consumo; y,
m. Solicitar, a través de la justicia, el auxilio
de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas
diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO III
De la máxima autoridad
Artículo 7°.- Del Secretario. La dirección y administración de la Secretaría
de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), estará a cargo de un
Secretario, quien ejercerá la representación legal de la institución. Tanto su
designación como su remoción será facultad del Poder Ejecutivo. Su remuneración
estará prevista en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 8°.- Requisitos. Para ser designado Secretario a cargo de la
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), se requiere la
ciudadanía paraguaya natural, tener 30 (treinta) años de edad como mínimo,
reconocida experiencia en materia de protección al consumidor y estar
habilitado para ocupar la función pública. Las funciones del Secretario son
incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, industria, comercio y
toda otra actividad, con excepción de la docencia a tiempo parcial.
Artículo 9°.- Son
funciones del Secretario:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley,
las de otras Leyes pertinentes y las resoluciones que dicte.
b. Administrar los bienes de la Institución, conforme
a las Leyes que regulen el patrimonio del Estado.
c. Aceptar donaciones y legados, en los términos de la
Ley N° 1535/99 “De Administracion
Financiera del Estado”.
d. Ejercer la representación legal de la entidad;
conferir poderes generales y especiales en cada caso particular. Esta
representación en caso de contienda judicial, podrá delegar a un funcionario de
la Asesoría Jurídica con el título de Abogado.
e. Con acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio,
elaborar el organigrama de la Institución, creando las direcciones,
departamentos y jefaturas estrictamente necesarios para el cumplimiento de las
funciones previstas en la presente Ley.
f. Dictar el reglamento interno de la Institución.
g. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual.
h. Adquirir, arrendar o enajenar bienes de toda clase.
Contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos,
conforme a las Leyes que regulan la materia.
i. Firmar los contratos, cheques, giros, pagarés y
todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa a la institución, de
conformidad a la presente Ley y a las demás pertinentes.
j. Autorizar y firmar convenios y/o acuerdos de
cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
k. Nombrar, promover, trasladar y remover al personal
de la institución, conforme a las Leyes vigentes.
l. Ordenar la instrucción de los sumarios
administrativos, en los términos de lo dispuesto en la Ley N° 1626/00 “De la FunciOn PUblica”.
m. Realizar todas las demás actividades que le
corresponda por su naturaleza.
CAPITULO IV
De las Direcciones
Artículo 10.- Direcciones. Las Direcciones cuentan
con la siguiente estructura orgánica básica:
a. La Dirección de Administración y Finanzas.
b. La Dirección de Capacitación y Comunicación.
c. La Dirección de Procedimientos.
d. La Dirección de Fiscalización.
e. La Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo
11.- Designación. Los Directores son
designados por el Secretario a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor
y el Usuario (SEDECO), las designaciones se harán previo concurso de oposición
de méritos y aptitudes.
Artículo 12.- Requisitos. Para ejercer el cargo de Director, se requieren los
siguientes requisitos: especialización y experiencia en el área de su
competencia; y cumplir con los demás requisitos establecidos en las Leyes que
regulan las correspondientes materias.
CAPITULO V
Del Régimen Económico
Artículo 13.- Patrimonio. El patrimonio de la Secretaría de Defensa del
Consumidor y el Usuario (SEDECO) estará constituido por:
Los bienes que integran
los activos de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del
Ministerio de Industria y Comercio que mediante la presente Ley, pasan a favor
de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Los bienes adquiridos
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 14.- Recursos. Constituyen recursos de
la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO):
a. Las asignaciones fijadas en el Presupuesto General
de la Nación; de las cuales al menos el 15% (quince por ciento) será destinado
a las actividades enunciadas en el Artículo 6°, inciso a), de la presente Ley.
b. Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con
instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que celebre la
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
c. Los recursos provenientes de la cooperación técnica
internacional.
d. Las recaudaciones provenientes de tasas por
tramitación de procedimientos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el
Usuario (SEDECO).
e. Las herencias, legados y donaciones que acepte la
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), siempre que
provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por la
presente Ley.
f. Las multas que se aplicarán en el marco de los
sumarios administrativos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el
Usuario (SEDECO).
g. Los recursos que se le transfieran conforme a la Ley.
Artículo 15.- Tasas.
Las tasas serán fijadas por el Secretario de la Secretaría de Defensa del
Consumidor y el Usuario (SEDECO), con acuerdo del Ministerio de Industria y
Comercio, teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad con el costo del
servicio.
CAPITULO VI
De los Recursos Humanos
Artículo 16.- Situación
de los funcionarios. Los funcionarios afectados a la Dirección General de Defensa del
Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, pasan a formar
parte del plantel de funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor y
el Usuario (SEDECO), conservando todos los derechos adquiridos, especialmente
la antigüedad y la categoría salarial.
Artículo
17.- Vacancias. Las vacancias serán ocupadas mediante concurso de
oposición de méritos, conforme a los requisitos previstos en la presente Ley y
en aquellas que rijan el acceso a la función pública.
CAPITULO VII
Del Control Interno
Artículo
18.- Auditorías interna y externa. La fiscalización de la
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) será realizada por
la Auditoría Interna Institucional y por la Contraloría General de la
República.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo
19.- Acción contenciosa y administrativa. Contra las resoluciones
dictadas por la autoridad máxima, podrá promoverse la acción
contencioso-administrativa dentro del plazo de 18 (dieciocho) días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución.
Artículo
20.- Situación de los Expedientes en Trámite. A partir del
funcionamiento operativo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el
Usuario (SEDECO), todos los expedientes radicados actualmente ante la Dirección
General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y
Comercio serán transferidos inmediatamente a la Secretaría de Defensa del
Consumidor y el Usuario (SEDECO) para seguir con su procedimiento.
A los efectos de esta
transición, se suspenderán los plazos procesales por el plazo de 15 (quince)
días corridos, contados a partir de la fecha de entrada de operaciones de la
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Artículo
21.- De las Contrataciones. Para las contrataciones,
la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario se regirán por las
disposiciones de la Ley N° 2051/03 “DE Contrataciones
Publicas”.
Artículo 22.- Derogaciones.
Deróganse los Artículos
N°s 40, 41 y 42 de la Ley N° 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”,
en lo atinente al Ministerio de Industria y Comercio y toda norma contraria a
esta Ley.
Artículo 23.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto reglamentario de la presente Ley, en
el plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a veintisiete días del mes
de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Alfredo Luis Jaeggli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Iris
Rocio González Recalde
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 22 de agosto de 2013
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Gustavo Leite
Ministro de Industria
y Comercio
Fuente: http://www.senado.gov.py
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