jueves, 31 de octubre de 2013

Modificación del Art. 173 de la Ley Nº 1337/88 Código Procesal Civil Ley Nº 4867/13



LEY N° 4867

QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.-   Modifícase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. 173.-            Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.

El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial.

En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.

Artículo 2°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.



Víctor Alcides Bogado González                                                             Jorge Oviedo Matto
        Presidente                                                                                                                         Presidente
      H. Cámara de Diputados                                                                  H. Cámara de Senadores



               Atilio Penayo Ortega                                                        Mario Cano Yegros
          Secretario Parlamentario                                         Secretario Parlamentario

Asunción, 19 de  febrero de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República



Luis Federico Franco Gómez



María Lorena Segovia Azucas
Ministro de Justicia y Trabajo

 Fuente: http://www.senado.gov.py










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