miércoles, 27 de octubre de 2010

La relación jurídica

Del libro del Dr. Luis Rodolfo Argüello. Manual de Derecho Romano - Historia e Instituciones
Hechos jurídicos y actos jurídicos
Acto jurídico
Negocio jurídico
Bibliografía

HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS
* Hecho es toda acción u obra del hombre, o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos
Hecho Jurídico à Acontecimientos o circunstancias a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación o extinción de los derechos. Son acontecimientos de orden natural.
Acto Jurídico à es el acto voluntario susceptible de producir nacimiento, modificación, transferencia o extinción de los derechos.
Concepción Romana
En la primer etapa, los actos jurídicos repercuten en el núcleo familiar. En el pater familia se concentran los derechos, por lo que su muerte acarrea cambios que inciden en el grupo familiar.
Eran actos en si "formales", esto se va modificando, con la llegada del pretor, se flexibiliza el derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos (cambio paulatino). Nace así "la confianza y buena fe".
En materia procesal (procedimiento): formal y pretoriano. En este último se aplica equidad mediante las acciones y excepciones del pretor. En cuanto a la formalidad, en la República, existen dos procedimientos.
En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia que se basa en equidad y buena fe; se van modificando rápidamente, siendo el eje de la relación jurídica, en lo esencial: voluntad – equidad – buena fe.
Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la definición de AJ, parte de los elementos estructurales.
Alvarez Suárez: "El negocio jurídico es acto de autonomía privada, mediante el cual lo particulares dominan sus intereses y los de otros, a los que el derecho positivo da efectos jurídicos". Se da así la manifestación de la voluntad como elemento fundamental. Se dice que cada uno dicta su propia ley. La fuente es la Ley de las XII Tablas: "Las palabras pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium, crean derecho".
Los romanos no hacen clasificación de hechos y AJ.
Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o sea, no son contemplados dentro del derecho.
Clasificación de los hechos jurídicos
Pueden ser:
Naturales à independientes del hecho, no hay intervención del hombre
Agraman del hombre à con discernimiento, intención y libertad.
ACTO JURÍDICO
Concepto
Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico.
Clasificación
Puede ser:
Voluntario
Involuntario à caso fortuito, ej/ terremoto.
Lícito à denominado "negocio jurídico". Permitido por el derecho positivo. Se clasifica en:
Ilícito à denominado "delito". Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno. La ley castiga a su autor con una pena.
Sujeto
El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener:
Capacidad: aptitud del individuo de obrar
Voluntad interna: no importa si no se manifiesta
Exteriorización de la voluntad
Concordancia entre la voluntad interna y la externa
Objeto
Prestación por la cual es realizado el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un interés.
Forma
Esencial en la realización del acto. No queda concluido hasta que no se realiza.
Causa
Fin perseguido con la realización del acto voluntario lícito y jurídico.
EL NEGOCIO JURÍDICO
Concepto
Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley.
Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.
En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico.
Clasificación
Unilaterales à dependerá de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento, manumisión
Bilaterales à consentimiento y acuerdo de dos o más sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio, Sociedad.
Onerosos à suponen una ventaja económica que se adquiere por una contraprestación consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta.
Gratuitos à La ventaja se adquiere sin contraprestación. Ej/ Donación
Solemnes o formales à Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre volición efectiva de la parte. Ej/ Escritura en Compraventa.
No solemnes à carencia de formas.
Causales à la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es concreta,
Abstractos à la existencia del negocio no depende de la explicitación de la causa. Ej/ Mancipatio, Stipulatio.
Inter Vivos à tiene eficacia en vida de las partes
Mortis causa à regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente. Ej/ Testamento, Legado.
Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico:
voluntad
objeto
causa
La voluntad
Existe cuando hay capacidad.
Componentes de la voluntad à Volición efectiva (querer) y manifestación de la voluntad.
Volición efectiva à realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia.
Manifestación de la voluntad à Es verbal, acompañada de una conducta que exteriorice la voluntad. La manifestación debe ser declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser tácita: con el silencio muestra el fin perseguido (manifesta re).
El silencio à no lo consideran manifestación de la voluntad, salvo excepciones:
Cuando las circunstancias que lo acompañan atribuyen al significado concluyente. Ej/ la mujer separada de su marido denuncia su embarazo al mismo; el silencio de este, es la aceptación de la paternidad.
Cuando se guarda silencia ante la interrogación de los jueces, se realiza la aceptación del hecho.
Cuando el derecho objetivo expresamente atribuye valor. Ej/ el pater familia, en conocimiento del casamiento de su hija, no se opone al mismo.
Vicios de la voluntad à son el error, el dolo y la violencia
Error à falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial del mismo. Este es el error de hecho. El error de derecho es invocado por los mayores de 25 años, soldados y mujeres (por no ser capaces de derecho). Puede darse error en el negocio (entre lo querido y lo realmente obtenido), en la persona (que resulta distinta a la persona con la que se quería negociar en principio), en el objeto a negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia (las características de la cosa resultan diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10 y compro 5).
Dolo à es la realización de todo tipo de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o malo (es el dolo en sí). Para que halla dolo, la actitud maliciosa debe: provenir de la contraparte negocial y no de un tercero, ser causa determinante de la realización del acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en ambas partes. Las acciones que se utilizan son la actio doli (concedida para conseguir la reparación) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler la acción del autor, pretendiendo cumplimiento).
Violencia à se produce por dos circunstancias:
Metus: es la amenaza por un daño injusto. Ej/ contrato bajo amenaza de muerte
Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o sea, intimidación o presión moral.
Contenido del negocio jurídico
Es el precepto que contiene la regulación que en él hacen efectos de sus intereses, en orden a la función económico-social característica del tipo de negocio realizado.
Causa
En su aspecto objetivo, el fin práctico que constituye la función económico-social que es típica del negocio que se realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero conseguir.
Elementos naturales
Son aquellos que resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero están en la naturaleza del acto mismo.
Elementos accidentales
Son elementos accidentales porque se estipularon (fueron acordados por las partes):
Condición
Término o plazo
Modo o cargo
Condición
Acontecimiento futuro e incierto, de cuya existencia, depende la resolución o existencia del negocio. Se clasifica en:
Suspensiva à cuando la realización del acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del negocio
Resolutoria à la realización del negocio depende de la extinción de un derecho
Potestativa à depende de la voluntad de una de las partes
Causal à depende de un evento de la naturaleza o de un tercero
Mixta à depende de una de las partes y de un evento natural o de un tercero.
Término o Plazo
Es señalar un momento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del negocio jurídico
Variedades:
Dies certus an certus quandu à se sabe con certeza qué y cuándo sucederá
Dies certus an incertus quandu à se sabe qué pero no cuándo
Dies incertus an certus quandu à no se sabe si ocurrirá, pero de ocurrir sí se sabe cuándo
Dies incertus an incertus quandu à no se sabe si ocurrirá, y si ocurre tampoco se sabe cuándo ocurrirá.
Modo
El otorgante señala el empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento.
La eficacia de las cláusulas modales en el derecho romano se hacía efectiva por medio de cautiones: medidas que aseguran a la iniciativa privada del otorgante.
Falta de discordancia entre la voluntad interna y la declaración de voluntad
Son negocios ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio. La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada puede ser intencional o no intencional.
La causa curiana
Muchas veces es necesaria la indagación de la voluntad de las partes. En este caso se toma partido por interpretación literal o subjetiva. Por esta razón, hay distintos grupos de juristas, que utilizan los dos modos de interpretación: los que interpretan la voluntad y los que interpretan literalmente.
La restrictio mentalis
Las declaraciones con reserva mental son las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en el campo religioso, pero carecen de importancia en lo jurídico. Son las declaraciones con la decisión en mente de no querer dar eficacia a tal declaración.
Simulación
La discordancia es también buscada en el intento de simulación. Es como un negocio aparente. Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las partes están de acuerdo y decididos en su fuero interno a fingir que se concluye un negocio jurídico. Lo celebran de un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propósito de que no surta efecto.
El Corpus iuris declara nulo el negocio simulado.
Nulidad del Negocio Jurídico
Se produce por carencia de un elemento esencial. Ej/ renuncia ala herencia por parte de los herederos no invalida la herencia, o sea, es valido pero no eficaz.
Si no se produce la condición del acto es nulo.
Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia (pero el acto válido), se considera que el acto es inexistente, o sea, no existe en el derecho.
En el Bajo Imperio, todo negocio jurídico contra la ley es nulo, aunque esta no lo declare.
Anulabilidad
El acto anulable es potencial: existe por sí mismo y no se declara.
Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el derecho civil.
Invalidez
Un negocio jurídico al que no le reconocen los efectos se dice que es inválido. El negocio nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se tiende. En el negocio anulable, la invalidez es potencial.
La representación de los negocios jurídicos
Cuando una persona (representante) concluye un negocio jurídico por otra (representado). Se distinguen dos modalidades:
Directa à el representante obra en nombre y a cuenta del representado, de tal modo que los efectos jurídicos resultantes se producen directamente en la persona del representado
Indirecta à el representante obra a cuenta del representado pero en nombre propio, en el sentido que los efectos del negocio se producen en la persona del representante. Es la única forma reconocida por el derecho romano.
Convalidación de los negocios jurídicos inválidos
Los actos jurídicos nulos no se pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que ocurre con los actos anulables. Ej/ Si había comprado un cebra, y recibí un jabalí, convalido el negocio si la acepto.
En el derecho civil, el negocio inválido no puede convalidarse con el transcurro del tiempo. En el derecho honorario se admitió la posibilidad cuando las partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios.
Medios por los cuales la convalidación se verifica:
Dejar transcurrir el tiempo señalado para intentar los medios judiciales de impugnación
La ratificación o confirmación, que es la expresa renuncia a utilizar dichos medios judiciales
La remoción del vicio que afectaba el negocio
El juramento
Confirmación del negocio jurídico
Depende de las partes. Debe distinguirse de la ratificación, que depende de un tercero.
Conversión del negocio jurídico
Tenía lugar cuando un negocio jurídico nulo podía surtir los mismos efectos prácticos que otro negocio de tipo distinto.
BIBLIOGRAFÍA
DR. LUIS RODOLFO ARGÜELLO, Manual de derecho romano – Historia e instituciones – 3° Edición corregida – 4° reimpresión – Editorial ASTREA – Buenos Aires, 1996.-


Trabajo realizado por:
María A Laredo
laredo@clarinmail.com

Dirección web de la información: http://www.monografias.com/trabajos11/relajur/relajur.shtml

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