sábado, 30 de octubre de 2010

Declaración de la Juventud a la ONU y el Mundo en México

Declaración de la Juventud a la ONU y el Mundo
Promulgada por la Alianza Internacional de la JuventudConferencia Mundial de la JuventudLeón, México – 26 de agosto de 2010


Nosotros – los jóvenes de todo el mundo – celebramos el hecho de que, como seres humanos, somos creados a imagen y semejaza de Dios y, por lo tanto, gozamos de dignidad humana inherente.Creemos que la juventud es «la escultora que esculpe toda la vida» y, como tal, es quizás el período más crítico en el desarrollo de la persona humana.Dado que somos el futuro de la familia humana, velamos por el bien común y por la renovación positiva de la sociedad. Procuramos el continuo florecimiento saludable de la familia humana. Por la presente, adoptamos los siguientes principios que son primordiales para los jóvenes y para toda la familia humana.

Los jóvenes son seres relacionales formados en la familia. Somos hijos de padres y miembros de una familia. Somos personas relacionales, no individuos autónomos. Coincidimos firmemente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en que la familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y por el Estado.
Los padres son los principales educadores de los jóvenes. El acceso a la educación es crucial para nuestra formación y nuestro éxito a largo plazo. Coincidimos firmemente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en que los padres tienen el derecho preferente a la educación de sus hijos. Los padres tienen el derecho, el deber y la responsabilidad primordial de educarnos, y debe asegurárseles la debida asistencia, a fin de posibilitar la educación moral, religiosa, intelectual, práctica y física de los jóvenes.
Los derechos de los jóvenes están basados en sus capacidades en desarrollo. El período de la juventud comprende una fase crítica de desarrollo, durante la cual nuestro derecho a tomar decisiones por nosotros mismos evoluciona conforme a nuestra madurez, y, según la Convención sobre los Derechos del Niño, debe estar equilibrado con los derechos y deberes de los padres.1
El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte natura. Muchos miembros de las últimas dos generaciones nacieron en sociedades que no amparan el derecho a la vida antes del nacimiento, y nos consideramos sobrevivientes en virtud de haber nacido. Sólo si se restablece la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, podrá haber verdadera justicia y paz en la sociedad.2
Los jóvenes son partícipes del desarrollo y del empleo. Como somos la clave del futuro, debemos estar en el centro del desarrollo. La juventud es el tiempo para discernir los talentos que pueden ser empleados durante el resto de la vida.
Debe respetarse una interpretación adecuada de la sexualidad y de las relaciones saludables. En el encuentro y el aprendizaje sobre nuestra sexualidad natural, debe inculcársenos el sentido de responsabilidad y respeto por nosotros mismos. La expresión plena y adecuada de la sexualidad puede realizarse sólo mediante el compromiso desinteresado, absoluto y para toda la vida que se encuentra arraigado en la institución natural del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Hombre y mujer están fundados en la naturaleza. Las personas jóvenes, como todos los miembros de la familia humana, son creadas varón y mujer. Si bien hombres y mujeres son plenamente iguales, cada uno posee características únicas en relación con su sexo, las cuales son complementarias. Ratificamos los acuerdos internacionales que afirman que el género no es una construcción social y se refiere a los dos sexos, masculino y femenino.3
La juventud debe ser protegida de todo delito de explotación. Todas las personas humanas, y muy especialmente los jóvenes, deben ser protegidas de la explotación en todas sus formas. Particularmente, debemos ser resguardados de la explotación y el tráfico de personas para trabajos forzados, del mercado del sexo, de la esclavitud y de la participación en conflictos militares (en otras palabras, los niños soldados).
1Cf. Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 52Cf. Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y Artículo 6.3Cf. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Artículo 7 (3): «"género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino».


Para apoyar la declaración entren a:
http://www.c-fam.org/youth/lid.5/default.asp

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