miércoles, 26 de febrero de 2014

LEY Nº 4.394/11 Que modifica y amplia la Ley Nº 109/91 Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda

LEY Nº 4.394/11 Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda

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 LEY Nº 4.394/11: QUE MODIFICA Y AMPLIA EL CONTENIDO DE LA LEY N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA".

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modificase los Artículos , 3º, 6º ,7º, 8º y 9º de la Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 1º.- El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal:
a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;
c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización;
d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;
e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;
f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;
g) la atención de las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales;
h) la administración del sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público;
i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate;
j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI;
k) las relaciones del Poder Ejecutivo con el Banco Central del Paraguay;
I) la formulación y propuesta de la política económica nacional, en coordinación con el Banco Central del Paraguay y demás entidades del área económica, así como el diseño, implementación y administración de la aplicación de todas las disposiciones jurídico-administrativas inherentes a dicho ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda;
m) la coordinación de la política, estrategia y monitoreo de las instituciones financieras públicas que hacen al ámbito del Ministerio de Hacienda;
n) el fortalecimiento, la gestión y organización de los recursos financieros y presupuestarios de la Nación y la administración de los bienes patrimoniales del Estado;
ñ) el fortalecimiento de la capacidad de la administración tributaria y el mejoramiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo la formalización y la equidad tributaria;
o) la promoción de facilidades para la rendición de cuentas y la transparencia de los actos financieros y fiscales del Estado;
p) el impulso y el perfeccionamiento de los sistemas y procesos a cargo de cada una de las Reparticiones que conforman el Ministerio; dentro de un marco de modernidad en concordancia con las nuevas tendencias y la tecnología que sean aplicables al contexto del país y del Ministerio;
q) el establecimiento de mecanismos de coordinación y comunicación con la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas u otros órganos similares; estableciendo las políticas, normas y lineamientos que orienten sus operaciones de manera coincidente con la Política Económica Nacional;
r) la presidencia del Consejo de Empresas Públicas y el monitoreo de la gestión y resultados de las Empresas que lo integran y de las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado;
s) el establecimiento de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Servicios Personales Institucionales, con incidencia en el Presupuesto en sus diversos procesos;
t) la implementación de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Bienes a cargo del Estado, en sus diversos procesos;
u) la promoción de la aplicación de los Sistemas de Información y Comunicación internas y externas, necesarias para la operación de los sistemas a cargo de las diferentes Subsecretarías;
v) la adecuación de la Estructura de Organización del Ministerio de Hacienda a las necesidades de modernización de sus sistemas, pudiendo realizar los cambios de adscripción, fusiones y de nomenclatura de sus órganos para vincularlos objetivamente a sus competencias y funciones;
w) la formulación e implantación de políticas, normas y lineamientos encaminados a unificar criterios para el desarrollo de una cultura organizacional y el diseño de los subsistemas de administración del capital humano del Ministerio de Hacienda, y;
x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones."

"Art. 3º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda comprende las siguientes Reparticiones principales:
a) el Gabinete del Ministro;
b) La Subsecretaría de Estado de Economía;
c) la Subsecretaría de Estado de Tributación;
d) la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera; e) la Abogacía del Tesoro;
e) la Abogacía del Tesoro;
f) la Secretaría General;
g) la Dirección Administrativa, y;
h) el Servicio Nacional de Catastro."

"Art. 6º.- La Subsecretaría de Estado de Economía en coordinación con las entidades del área económica y de planificación del Estado tendrán a su cargo la formulación y evaluación de la Política Económica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será desu competencia el estudio, formulación y evaluación de la Política Fiscal de deuda pública, de inversión pública y de su impacto social.
En los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda, manejará las relaciones con los Organismos Financieros nacionales e internacionales, las negociaciones financieras internacionales y los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales.
Tendrá también a su cargo:
a) la Administración del Sistema de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión. En coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación y la Oficina Nacional de Proyectos, tendrá como funciones las de evaluar los proyectos que están en la fase de preinversión; manejar y actualizar la base de datos de los proyectos de inversión; realizar la evaluación posterior de los proyectos ejecutados; participar en la identificación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas; así como proponer las directivas que mejoren el funcionamiento de las fases de los proyectos y la base de datos de los mismos, en coordinación con las demás reparticiones del Estado que estén involucradas en alguna fase del proceso de aprobación y control de los proyectos de inversión;
b) la coordinación de las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos de inversión Financiados con recursos del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y las Alianzas Público-Privadas;
c) la Administración del Sistema de Información Económica y Financiera; para lo cual definirá las políticas, normas, lineamientos y procedimientos relativos al Sistema; y,
d) El Sistema de Control de Gestión de las Empresas Públicas y las Sociedades Anónimas con participación accionaria del Estado."

"Art. 7º.- Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de Economía las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Estudios Económicos;
b) Dirección de Política Macro-Fiscal;
c) Dirección de Política de Endeudamiento y,
d) Dirección de integración."

 "Art. 8º.- La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo asesorar a las autoridades superiores en las políticas sectoriales de naturaleza microeconómica que promuevan la eficiente asignación de los recursos y la productividad, el desarrollo de los mercados financieros y de capitales; así como la provisión de esquemas de seguridad social y la definición de política de reducción de la pobreza. Para el efecto, se ocupará del desarrollo de un clima de negocios y competitividad, de la defensa de la libre competencia, la promoción de la inversión privada y las alianzas público-privadas, la evaluación del impacto de los subsidios del Estado, los ' sistemas de pensiones y seguros de salud, has políticas de redistribución del ingreso, la reforma del sistema financiero y los mercados de capitales, así como el asesoramiento en el diseño y evaluación de encuestas de micro datos.
Para el desarrollo de sus funciones, trabajará en coordinación con los organismos y empresas del Estado que correspondan en cada caso."

"Art. 9º.- La Dirección de Política Macro-Fiscal tendrá a su cargo realizar pronósticos y análisis macro-fiscales, así como el seguimiento de la situación macroeconómica y fiscal. Para dicho efecto, se encargará de desarrollar los instrumentos necesarios para realizar proyecciones fiscales de ingresos, gastos y financiamiento, que permitan examinar los vínculos con el sector público y privado en el ámbito monetario y financiero; realizar análisis que permitan identificar los riesgos para la estabilidad macroeconómica, el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal, conforme a los posibles cambios de escenario, con el objeto de proponer políticas o medidas correctivas; analizar temas estructurales de largo plazo; monitorear la evolución macroeconómica y la ejecución presupuestaria para proponer medidas correctivas; realizar reportes periódicos respecto al desempeño económico y fiscal y evaluar perspectivas; monitorear las fuentes posibles de riesgos fiscales de corto y mediano plazo, y responder las consultas sobre asuntos macroeconómicos y fiscales. Las proyecciones se analizarán en coordinación con otros Organismos del Estado que generan información, los cuales deberán pronunciarse sobre las variables que les competen."

Artículo 2º.- Créase la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, con el objeto de establecer políticas, normas y lineamientos para impulsar el desarrollo, implementación y administración de ios sistemas (SINARH-SIAByS).

Artículo 3º.- La Unidad de Modernización, dependiente del Gabinete del Ministro, se denominará en adelante, Unidad de Modernización e Innovación y tendrá a su cargo el establecimiento de políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos para la regulación y administración de las acciones de modernización institucional. Será el órgano rector y normativo en materia de Organización y Sistemas, Informática y Comunicaciones, incluyendo Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs) y de Administración del Capital Humano y Capacitación; para lo cual coordinará las acciones de la Dirección General de Informática y Comunicaciones, la cual mantendrá sus funciones actuales.

Artículo 4º.- La Dirección General de Normas y Procedimientos se denominará en adelante Dirección de Organización y Sistemas y se adscribirá a la Unidad de Modernización e Innovación, con el objeto de apoyar el proceso de fortalecimiento del Ministerio de Hacienda; así como para el diagnóstico y diseño de estructuras organizacionales y el desarrollo e implementación de los sistemas y procesos que contribuyan al fortalecimiento de las Subsecretarías.

Artículo 5º.- Créase la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación, dependiente de la Unidad de Modernización e Innovación, que tendrá a su cargo la formulación e implementación de políticas, normas y lineamientos encaminados a unificar criterios para el desarrollo de una cultura organizacional en el Ministerio de Hacienda y el diseño de los subsistemas de administración de su capital humano, tales como Reclutamiento y Selección, Inducción, Evaluación del Desempeño, Políticas Salariales, Planes de Carrera y Capacitación entre otros; así como de la realización de estudios e investigaciones que hagan más efectiva la gestión.

Artículo 6º.- Créase la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs) para asistir a la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera. Ella tendrá a su cargo el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de Información y Comunicación internos, necesarios para la operación de los sistemas a cargo de las citadas Subsecretarías, bajo el Plan Rector Informático del Ministerio de Hacienda; y las políticas, normas, lineamientos, procesos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Informática y Comunicaciones.
Créase, además, la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º.- Facúltase al Ministro de Hacienda a reglamentar la organización y función de todas las Unidades dependientes de la citada Cartera de Estado, de conformidad con la presente Ley. Para el efecto, podrá adecuar la estructura de organización a las necesidades de modernización de sus sistemas, pudiendo fusionar dependencias, reubicarlas dentro de la estructura orgánica o realizar cambios de nomenclatura de sus órganos, cuando sean indispensables para vincularlos objetivamente a sus competencias y fundones.

Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mtorfo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de agosto de 2011

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

Fuente: http://www.impuestospy.com/Leyes/Ley%204394_11.php

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